PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CHIMALE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia inició ejecución fiscal contra Chimale SRL y se reguló honorarios por $340.375,40; la apelada impugnó la base y la omisión de la reducción prevista en la ley n.º 9013/8873. La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la regulación y fijó los honorarios en $47.975,37 aplicando la reducción del 50% prevista en el art. 15 de la ley n.º 9013 y las reglas arancelarias pertinentes.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
CHIMALE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria correspondiente a boleta BTE/3204/2012 (períodos 11/2003 a 11/2004) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por CHIMALE SRL contra los puntos I y II de la resolución del 24/06/2020 que habían fijado la base regulatoria en $3.921.381,40 y los honorarios en $340.375,40; la Cámara revocó la regulación anterior y sustituyó la regulación fijando los honorarios del letrado Fabrizio R. Brito en $47.975,37 por aplicación de la ley n.º 9013/8873 y la ley de arancel 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución seguida por la actora contra Chimale SRL, respecto de los períodos 11/2003 a 11/2004 consignados en la boleta de deuda BTE/3204/2012, por la suma de $ 1.105.423,34, con más los intereses previstos en los arts. 50, 89 y cc. de la ley n.° 5121, calculados desde la fecha de expedición del cargo tributario.
A f. 197/199, la parte actora informó que con posterioridad al dictado de la sentencia, la demandada regularizó la deuda a través de la suscripción del Plan Tipo 133 n.° 91507 contemplado en la ley n.° 8873. En la misma oportunidad, acompañó el Informe de Verificación de Pagos, del que resulta que la adhesión al régimen de la ley, tuvo lugar el 26/07/2017."
"Interesa destacar que el art. 15 dispuso que “Los honorarios profesionales de los representantes y patrocinantes de la Autoridad de Aplicación, regulados y firmes en juicios surgidos del cobro de deudas tributarias que se incluyan en el régimen excepcional de facilidades de pago, serán reducidos en un 30 % (treinta por ciento), debiendo abonarse simultáneamente con el ingreso de cada pago parcial en forma proporcional a los mismos, sin generar intereses desde la fecha de presentación y hasta su efectivo cobro. En idéntica situación para el supuesto de que los honorarios no se encuentren regulados y firmes, será de aplicación la Ley de Honorarios Profesionales para cada etapa procesal sobre la deuda regularizada, reducidos en un 50% (cincuenta por ciento)”."
"Esta circunstancia fue soslayada en la regulación practicada en el pronunciamiento en crisis, motivo por el cual, corresponde receptar el agravio y por consiguiente, modificar la base regulatoria del auto apelado, y calcular nuevamente los emolumentos conforme a las normas aplicables al caso.
A tal fin, se tomará como base regulatoria el importe de la deuda regularizada, la que asciende a $ 1.105.423,34. Dicha suma debe ser reducida en un 30 %, por aplicación del 63 de la ley n.° 5480, lo que arroja como resultado $ 773.796,33.
Sobre dicho valor, se aplicarán los porcentajes fijados por la jueza de grado de conformidad a los arts. 14, 15 y 38 de la ley n.° 5480, los que no fueron impugnados por el apelante: el 8 % con más el 55 % en concepto de procuratorios. Al resultado, corresponde aplicar la reducción del 50 % previsto en el art. 15 de la ley n.° 9013.
En consecuencia, la fijación honoraria responde a las siguientes operaciones matemáticas:
Base: $ 1.105.423,34 (art. 15, ley n.° 9013) – 30 % (art. 63, LA) = $ 773.796,33 x 8 % (art. 38 LA) = $ 61.903,70 + 55 % (art. 14 LA) = $ 95.950,74 – 50 % (art. 15 ley n.° 9013) = $ 47.975,37."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Cámara resolvió revocar la regulación anterior y dictar la sustituta; no consta disidencia en el texto remitido.
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