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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. y se apeló la regulación de honorarios practicada en forma provisoria. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la regulación provisoria y ordenó practicar los emolumentos de los profesionales en forma definitiva conforme a la ley arancelaria, sin imponer costas por haberse tramitado conforme al art. 30 de la ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8329/18
Ejecucion fiscal Honorarios Regulacion definitiva Ley 5.480 Ley 8873 Regimen excepcional de facilidades de pago Boletas de deuda bte/3468/2018 bte/3470/2018 bte/3471/2018 Costas Apelacion Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal relativa a Boletas de Deuda N° BTE/3468/2018, BTE/3470/2018 y BTE/3471/2018; cuestión accesoria sobre regulación de honorarios del letrado de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del letrado Carlos José Martínez López Pondal; se dejó sin efecto la regulación de honorarios provisorios practicada el 17/11/21 y se dispuso practicar los honorarios de los profesionales en forma definitiva conforme a la ley arancelaria; no se impusieron costas (trámite conforme art. 30 ley 5.480).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo reseñado, se advierte en forma manifiesta que le asiste razón al letrado recurrente en cuanto sostiene que la regulación honorarios en forma provisoria resulta desacertada como así también el monto regulado."

"En efecto, en los presentes autos se dictó sentencia respecto a la cuestión de fondo imponiéndose las costas a la firma accionada, capitulo que se encuentra firme y consentido por las partes, por lo que efectivamente corresponde practicar honorarios al recurrente."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que el hecho de que la Jueza de grado haya resuelto ordenar llevar adelante la ejecución, disponiendo que la misma quede en suspenso, no resulta óbice para practicar los emolumentos del letrado recurrente en forma definitiva observando las pautas fijadas por la ley arancelaria local."

"Además, analizadas las presentes actuaciones, se verifica que no se configuran los supuestos previstos en la ley Nº5480 que determinan que la regulación debe ser provisoria (cfr. arts. 20, 23 y concordantes)."

"Por consiguiente, corresponde que los honorarios del letrado recurrente se practiquen en forma definitiva observando las pautas y porcentajes fijados en la ley arancelaria y la normativa vigente aplicable en la materia."

¿Cómo votaron los jueces?

"HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el letrado CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ PONDAL, por derecho propio, en contra del punto I de la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2021. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2021 y DISPONER que se proceda a practicar los emolumentos de los profesionales intervinientes en autos conforme lo considerado."

(Se consignan los firmantes: LUIS JOSÉ COSSIO y RODOLFO M. MOVSOVICH)

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