RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA c/ JIMENEZ MARIELA BEATRIZ s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado apeló la providencia que rechazó su planilla de liquidación de honorarios por capitalización de intereses. La Cámara confirmó la providencia: la capitalización judicial de intereses no fue planteada ni resuelta en la sentencia de fondo y, por preclusión y congruencia, no corresponde admitirla en la etapa liquidatoria.
¿Quién es el actor?
Roque José Agustín Tello, letrado, por derecho propio (acreedor de honorarios).
¿A quién se demanda?
Jiménez Mariela Beatriz (parte ejecutada/accionada en el cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales regulados y aprobación de planilla de liquidación que capitaliza intereses (anatocismo) sobre sus emolumentos; pago de suma indicada y orden de pago sobre fondos embargados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio del letrado y se confirmó la providencia de fecha 03/10/19 que desestimó la planilla por considerar errónea la capitalización de intereses y aprobó una liquidación por $7.792,80 más aportes, librándose orden de pago por $8.572,08. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto en crisis resolvió '1) Atento al control de planilla efectuado por la Contadora del Fuero, se observa la planilla de actualización de honorarios de fs. 83, por encontrarse erróneamente calculada en tanto se capitalizan los intereses devengados, aprobándose la planilla por el importe de $ 7.792,80.- 2) Por ello y existiendo fondos embargados disponibles , líbrese orden de pago a favor el letrado TELLO, ROQUE JOSÉ AGUSTÍN, por la suma de $ 8.572,08.- ($ 7.792.80.- por honorarios, más 10% $ 779,28.- de aporte previsional de parte; el 8% $ 623,42.- a cargo del beneficiario) por cancelación de planilla de honorarios e intereses practicada. Previamente, adjunte el letrado constancia de Afip actualizada'."
"En tal sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia se ha expedido ... en la sentencia nº167 del 02/03/22 ... el Alto Tribunal destaca que este supuesto de capitalización de interés de tipo judicial es sumamente excepcional y por consiguiente debe ser planteado en la instancia procesal oportuna y necesariamente objeto de juzgamiento explícito, receptivo o desestimatorio, en la sentencia de fondo. ... 'La aplicación del inciso b del art. 770 CCyC no puede recién abordarse en la etapa de liquidación de interés, si no ha sido objeto de debido debate y motivada resolución en la etapa oportuna. La debida atención a las circunstancias del caso, el principio de preclusión procesal y de congruencia así lo demanda'."
"Como advertimos, la capitalización de los intereses respecto a los estipendios del letrado Tello no fue oportunamente ni debidamente peticionada al iniciar su ejecución, equiparable a una demanda, y por consiguiente la Jueza a quo en el pronunciamiento de fecha 23/03/18 no se expidió ni resolvió la aplicación del inc. b del art. 770 del CCCN. Por ello, atento a que el supuesto de capitalización judicial analizado resulta excepcional de aplicación restrictiva y no fue planteado en la instancia procesal oportuna ni objeto de juzgamiento explícito en la sentencia aludida, en virtud de los principios de preclusión procesal y de congruencia la providencia impugnada debe ser confirmada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por el acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo final) y no consta disidencia expresada en autos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.