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Tribunal Superior

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: BATALLAN MENENDEZ ANA PAMELA)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso casación contra la anulación de una resolución de la Dirección de Comercio Interior que había sancionado a Plan Ovalo S.A. por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución sancionatoria por no haberse efectuado la imputación de cargos compatible con el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71914/2017
Procedimiento contravencional Ley provincial 8.365 Art. 14 Imputacion de cargos Debido proceso Defensa Multa administrativa Direccion de comercio interior Casacion Nulidad de sancion.

¿Quién es el actor?

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por medio de su apoderado letrado Santiago Luis Xamena (interponiendo recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados (parte administrativa denunciada); la actuación administrativa fue de la Dirección de Comercio Interior (DCI). Denunciante original: Batallán Menéndez Ana Pamela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Secretaría Contravencional de fecha 24/6/2021 que hizo lugar a la apelación de Plan Ovalo y dejó sin efecto la Resolución Nº 2559-311-DCI-17 (25/7/2017) que imponía multa por infracción del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 por incomparecencia a audiencia de conciliación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación presentado por la Provincia y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción impuesta por la DCI por falta de imputación de cargos adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora."

La Sala reproduce la doctrina y precedentes locales que sostienen la necesidad de la imputación de cargos para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa: "El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado ... cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor ... ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo. Es decir, mediante la imputación se describe la conducta presuntamente ilícita ... dando la posibilidad al sujeto imputado de rebatir los argumentos ... y probar que su conducta se ha ajustado a la legislación de aplicación" (cita doctrinal de Bru y Rusconi, y de Rubinstein).

Sobre la admisibilidad del recurso casatorio: se consideró cumplido el requisito temporal y formal y que la cuestión involucra la interpretación y aplicación de los arts. 14 y 15 de la Ley 8.365 (art. 479 y 480 CPPT), por lo que el recurso fue formalmente admisible, pero en lo sustancial fue rechazado.

¿Qué se resolvió?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Citas textuales relevantes de la sentencia:

"La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa."

"Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 24 de junio de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales (Estofán, Posse y Sbdar) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán.

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