ELECTROLUX ARG. S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: GOMEZ MARIA MARCELINA)
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución sancionatoria por incomparecencia a audiencia (Resol. Nº 930-311-DCI-16, 4/4/2016). La Corte rechazó el recurso y confirmó la solución adoptada en la instancia contravencional, entendiendo que la autoridad aplicante debió efectuar imputación de cargos previa para sancionar y que la sentencia recurrida cuenta con adecuados y suficientes fundamentos.
¿Quién es el actor?
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por intermedio del letrado Santiago Luis Xamena (apoderado).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (resolución de la Dirección de Comercio Interior afectada: Resol. Nº 930-311-DCI-16 de fecha 4/4/2016) en autos “Electrolux Arg. S.A. s/ Su Denuncia (Denunciante: Gómez María Marcelina)”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación la sentencia de fecha 12/4/2021 que hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la resolución sancionatoria dictada por la Dirección de Comercio Interior por presunta incomparecencia de la denunciada a audiencia de conciliación (infracción artículo 14 Ley Provincial Nº 8.365); la Provincia sostuvo errónea aplicación del art. 14 y falta de motivación, alegando que la notificación con apercibimiento habilitaba la multa sin ulterior imputación de cargos.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación (auto de admisión 27/10/2021) y confirmó la validez de la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción. Costas de la instancia casatoria impuestas al recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.
El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: “[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios (fs. 55) sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada. En este sentido, la doctrina especializada enseña que ‘El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado mediante el cual evidencia su poder de policía -en el caso, en materia de protección de los derechos de usuarios y consumidores-, cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor, al conocer los alcances de la conducta reprochada, ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo. Es decir, mediante la imputación se describe la conducta presuntamente ilícita o ilegítima y se l encuadra en la normativa con la que esa conducta entraría en conflicto, dando la posibilidad al sujeto imputado de rebatir los argumentos empleados por la Autoridad y probar que su conducta se ha ajustado a la legislación de aplicación’ (Bru, Jorge M y Rusconi Dante D.; ‘Función Administrativa de Control, Prevención y Juzgamiento de Infracciones’, en “Manual de Derecho del Consumidor”, Edit. Abeledo Perrot, 2° Edic., Bs. As., 2015, fs. 789). En el ámbito local, Rubinstein explica que el art 15 de la Ley Nº 8.365 establece claramente que ‘Finalizada la instancia conciliatoria, si se advierte alguna presunta infracción, debe imputarse cargos’, para seguidamente argumentar que ‘La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. Esto se traduce, de manera sintética, en el derecho del denunciado (que a partir de la imputación se transforma en ‘sumariado’ o ‘imputado’) de tomar conocimiento de la pretensión acusatoria, de ser oído en juicio, de contar con asistencia letrada, de producir pruebas, de interponer los recursos previstos y de obtener una resolución fundada de la causa, todo ello desarrollado de acuerdo al procedimiento establecido por la LPDC, la LDC y normas complementarias y de aplicación subsidiaria. La imputación de cargos, es la declaración jurisdiccional de la presunta comisión de una infracción a la LDC o legislación complementaria. En ella se establece a quién se acusa, de qué se lo acusa (conducta y normativa), delimitándose de este modo la materia de juzgamiento y, por ende, se determina la utilidad de los medios probatorios y se fija la relación jurídica procesal, enunciando las partes del sumario’. (Rubinstein, Marcelo, ‘Procedimiento Administrativo ante la Dirección de Comercio Interior’, en ‘Cuestiones de Derecho del Consumidor’ -Müler Germán Esteban Coordinador-, Edit. Bibliotex, Tucumán, 2015, fs. 234)” (cfr. CSJTuc., “Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su Denuncia”, sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado en posteriores sentencias como, por ejemplo, CSJTuc., “Dirección de Comercio Interior vs. Ford Argentina S.C.A. S/ Su denuncia”, sentencia N° 1513 del 27/8/2019, entre otras)."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 12 de abril de 2021.
VI.- Teniendo en cuenta el resultado a que se arriba, las costas de esta instancia casatoria serán impuestas a la parte recurrente vencida (art. 560 del CPPT)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime. Los Dres. Estofán, Posse y la Dra. Sbdar votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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