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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA c/ CLUB VILLA MITRE s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso de queja por casación denegada contra sentencia que rechazó la procedencia de la casación en un proceso de medida cautelar residual. La Corte declaró el recurso de queja inadmisible por falta del requisito de definitividad (art. 748, inc. 1°, CPCCT) y por no configurarse la excepcional gravedad institucional invocada (art. 748, inc. 2°, CPCCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1458/13-Q1
Sadaic Medida cautelar residual Casacion denegada Recurso de queja Definitividad Gravedad institucional Inadmisibilidad Cpcct art. 748 Camara civil en documentos y locaciones Prescindencia de contradiccion jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Club Villa Mitre (en autos: Club Villa Mitre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (residual) — impugnación de la denegatoria de recurso de casación contra decisión de Cámara en asunto de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada, confirmando que la sentencia atacada no cumple con el requisito de definitividad y que no existe gravedad institucional que permita salvar esa falta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"III.- El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inc. 1°, del CPCCT).

Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inc. 2°, CPCCT). Las alegaciones expuestas por la parte actora se evidencian insuficientes per se para rebatir los argumentos sentenciales, sin advertir el excepcional supuesto de gravedad institucional. Cabe destacar que lo expuesto, precedentemente, ya fue sostenido por este Tribunal ante otros recursos de queja por casación denegada, interpuestos por la actora en casos de similar plataforma fáctica y jurídica (CSJT, 17/12/2021, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Hemsy Moisés s/ Medida Cautelar', -sentencia N° 1293; íd., 15/11/2021, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Defensores de Villa Luján s/ Medida cautelar', -sentencia N° 1511-; íd., 29/7/2021, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Pollock Pub s/ Medida cautelar', -sentencia N° 643-; íd., 28/5/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Centro Social y Cultural y Deportivo Avellaneda Central s/ Medida cautelar (Residual)', -sentencia N° 485-; íd., 23/3/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Estudiantes s/ Medida cautelar (Residual)', -sentencia N° 236-; íd., 23/3/2021, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ San Pablo Country Life & Golf S.A. y otro s/ Medida Cautelar (residual)', -sentencia N° 235-; íd., 25/8/2020, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- c/ Salón Don Juan y otro s/ Medida cautelar (Residual)', -sentencia N° 545-; íd., 19/02/2020, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- c/ Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)', -sentencia N° 84-).

Por su parte, y contrariamente a lo sostenido por la actora, no existen sentencias contradictorias de distintas Salas de una misma Cámara, puesto que en el caso citado por el quejoso: 'SADAIC c/ Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo' (Expte. n° 2876/18), más allá de que las circunstancias fácticas fueron distintas a las del presente, se advierte que en aquél intervino el fuero Civil y Comercial Común y en el caso de marras, interviene el fuero de Civil en Documentos y Locaciones.

Todo lo apuntado sella en forma adversa la suerte del remedio intentado."

Bloque dispositivo final (texto original):

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia N° 10 de fecha 11/02/2022, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final resuelve la inadmisibilidad y está firmado por los tres magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dra. Eleonora Rodriguez Campos), por lo que la decisión constituye la posición de la mayoría del Tribunal. No se señalan votos en disidencia en el texto.

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