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Cámara de Apelaciones

CARRASCO, CRISTIAN MAXIMILIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART solicitando indemnización por incapacidad; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en montos fijos y un 30% de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031281/2017/CA002
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prescripcion Legitimacion pasiva Seclo Actos propios Costas Honorarios Actualizacion monetaria In dubio pro operario

¿Quién es el actor?

Cristian Maximiliano Carrasco.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) por caída desde andamio el 22/07/2014, con reclamo de indemnización por incapacidad y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda en su totalidad; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios de las partes y del perito en $1.610.000 (actor), $1.800.000 (demandada) y $690.000 (perito), a valores actuales, y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(i) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "Por lo expuesto, voto por. 1. Revocar la sentencia y desestimar la demanda en su totalidad; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito médico en las respectivas sumas de $ 1.610.000, $ 1.800.000 y $ 690.000, a valores actuales; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."

(ii) Voto concurrente (Dr. Claudio F. Loguarro): "Adhiero al voto del Dr. Alejandro Perugini por compartir sus fundamentos."

(iii) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — relevante y aclarado como disidencia: en cuanto a la prescripción, sostuvo que "De tal modo, aún utilizando como fecha de toma de conocimiento el alta médica otorgada por la ART el día 25/02/2015, resulta evidente que la acción no se encuentra prescripta..."; y, respecto de actualización e intereses, propuso como criterio (en su voto, minoritario) aplicar actualización desde el hecho y método explicado (IPC + intereses), pero ese criterio no obtuvo mayoría. (Se aclara que las tesis de la Dra. Cañal quedaron en minoría y no integran la decisión del Tribunal).

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 20.744arts. 256, 257, 9 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.635art. 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CCyCNart. 2550; 3980; 3983; 3986; 3998 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 717/96art. 6
  • Decreto 491/97
  • Ley 17.418Seguros
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 22 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCCNarts. 770 inc. b), c); 1748; 768; 1255 CCyCN art.1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.428Contrato de trabajo

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