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Cámara de Apelaciones

BIGNON ROSA NORA c/ ASOCIACION EMPLEADOS DE CASINO DE TUCUMAN Y OTRO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de un plan de vivienda colectivo y solicitó la entrega de la unidad y reparación. La Cámara rechazó la pretensión de cumplimiento por no acreditar la confección y presentación de la carpeta socioeconómica exigida, pero condenó a la Asociación de Empleados de Casino a restituir las cuotas pagadas por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46642
Contrato de preventa Plan de vivienda social Condicion suspensiva Restitucion de cuotas Enriquecimiento sin causa Carga de la prueba Asociacion de empleados de casino Ipvdu Actualizacion e intereses Costas

¿Quién es el actor?

Rosa Nora Bignon (actora).

¿A quién se demanda?

Asociación de Empleados del Casino Provincia de Tucumán (AEC) e Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento contractual por adjudicación/entrega de unidad del Plan 216 Departamentos e Infraestructura; reparación integral por incumplimiento y daños y perjuicios; en subsidio, restitución de cuotas abonadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda principal de cumplimiento contractual y daños; se confirmó la sentencia de primera instancia; se condenó a la AEC a restituir las sumas abonadas como cuotas del plan, con actualización e intereses; costas en proporción (75% apelante / 25% AEC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su mérito, para que una persona o grupo familiar pudiera acceder a tal plan de viviendas (que la actora obtuvo por cesión de derechos que su hermana otorgó a su favor) resultaba imprescindible que reuniera los requisitos que la índole del programa había establecido (véase a fs. 202/204) cuya lectura revela la finalidad social y benéfica del plan, o dicho en otros términos, la causa del contrato de adjudicación de vivienda pública.

Ahora bien, es evidente que era el interesado (en este caso la actora Rosa N. Bignon) quien debía justificar ante el organismo administrativo que se encontraba comprendido en los sujetos aptos para el otorgamiento de una vivienda ya que, de haberlo dispuesto de otro modo, la norma habría soslayado la exigencia de reunir ciertos requisitos una persona para ser candidato o postulante para un plan de viviendas social como el de autos.

En cuyo caso, ante la negativa o desconocimiento del co-demandado en su responde, le incumbía a la actora la carga de probar que había confeccionado y presentado exitosamente su carpeta o expediente individual en donde constasen tales requisitos: nacionalidad, domicilio, grupo social, ingresos, buena conducta, inexistencia de inmuebles a su nombre, no haber sido adjudicatario de otros planes, etc."

"O sea que era clara y evidente la obligación de la accionante de acreditar ante el organismo público co-demandado la documentación necesaria para que le fuera adjudicada su vivienda y en este caso concreto el resultado de tales gestiones resultó ser negativo, máxime que es sabido que en todo plan de viviendas de tipo social es imprescindible demostrar tales requisitos."

"Sin perjuicio de lo recién decidido, corresponde la restitución de las sumas de dinero pagadas a título de cuotas del plan de vivienda, puesto que cuando estamos frente a una obligación bajo condición suspensiva y ésta fracasa o se frustra, en virtud del efecto retroactivo propio de toda obligación condicional, se entiende que nunca hubo obligación, motivo por el cual la no devolución de lo percibido importaría para el accipiens un enriquecimiento sin causa (arg. art. 547 del código civil ya derogado, actual 349 CCyC)."

"Por consiguiente, de acuerdo a la documentación aportada corresponde que la demandada 'Asociación de Empleados del Casino Provincia de Tucumán' restituya a la actora los siguientes montos pagados ... A600 (09/12/1986); A900 (04/05/1987); A58; A266,70 (11/08/1987); A823 (18/12/1987); A5.384 (29/07/1988); A231 (10/08/1988); $150 (06/07/1999) y $16 (14/07/1999) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alberto Martín Acosta expuso los fundamentos y propuso la solución, adhesión del Dr. Carlos Miguel Ibáñez; no hubo disidencias.

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