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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, HUMBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actor demandó por accidente de trabajo y solicitó mayor cuantificación de la incapacidad y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $577.872,80, aplicando los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas y reguló honorarios en 30% por cada representación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020831/2018/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Ibm Actualizacion Intereses (art.55 l.27.802) Ley 24.557 Circular 2/98 srt Costas Honorarios Capitalizacion art.770 cpccn

¿Quién es el actor?

Humberto Fernández (trabajador marítimo).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (fractura de dedo índice izquierdo) y diferencias indemnizatorias por incapacidad sobreviniente; actualización y aplicación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $577.872,80, aplicando los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, con descuento de las sumas ya abonadas por la magistrada de grado; confirmó lo dispuesto sobre costas y honorarios y reguló éstos en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; impuso las costas de alzada en el orden causado. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de todo lo aquí expuesto, siendo que el actor ha logrado probar, mediante la pericial a la que se ha sometido, la incapacidad que lo afecta, considero acreditado que presenta una RVAN de grado II que, junto con la minusvalía física relevada (consentida ante esta Alzada), conforman una incapacidad parcial y permanente del 21,5% de la T.O., como consecuencia del infortunio de autos."

"Por lo cual, corresponde modificar este punto del fallo apelado y, en consecuencia, establecer que el IBM del trabajador, asciende a la suma de $40.112,33. (PESOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE CON 33/100)."

"En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CPCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."

(Se aclara: las anteriores expresiones integran los fundamentos del voto de la Dra. Diana R. Cañal; sin embargo, el acuerdo final adoptó la solución mayoritaria tal como consta en la parte resolutiva: aplicación de intereses establecidos en el art. 55 de la ley 27.802 sobre el monto final de $577.872,80. El Dr. Perugini votó en disidencia parcial respecto de la valoración del daño psicológico —propuso revocar ese punto— y propuso la aplicación de la tasa del art. 55; su voto y la adhesión del Dr. Loguarro conformaron la mayoría que determina la decisión final).

Normas que cita

  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.557arts. 14, 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 20.744art. 276 (antes 301) · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 22.311Contrato de trabajo
  • Decreto-ley 16638/57
  • CPCCNart. 770 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Circular SRT

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