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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ, JOSE IGNACIO (4C) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra Galeno ART S.A. por accidente y secuelas de rodilla bajo la Ley Especial de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad parcial y condenó a la aseguradora, manteniendo actualización, intereses, costas y honorarios conforme al último considerando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018136/2017/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad parcial Baremo decreto 659/96 Ley 24.557 Actualizacion e intereses Ley 27.802 Articulos 276/301 lct Costas y honorarios Pericia medica Art

¿Quién es el actor?

José Ignacio Núñez (el trabajador, actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó por accidente laboral ocurrido el 03/08/2015 y sus secuelas (lesión meniscal/osteocondrial de rodilla derecha), con petición de reconocimiento de incapacidad y condena de la ART por prestaciones y reparación por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron costas y honorarios según lo determinado en el considerando final; y se ordenó dar cumplimiento, oportunamente, con lo previsto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"EL ACTOR ES PORTADOR EN LA ACTUALIDAD DE UNA MENISCECTOMÍA CON SECUELAS CON ALTERACIONES CLÍNICAS Y RADIOLÓGICAS MODERADAS. (...) 1) EN CUANTO A LAS LESIONES QUE PRESENTA EL ACTOR CONSIDERO QUE, DESDE EL PUNTO DE VISTA FÍSICO, LAS MISMAS LE OCASIONAN UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 15% DE LA TOTAL OBRERA. [...] 8) QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 28,67 % PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA."

"El citado informe, no mereció impugnaciones de las partes, por lo que lo encuentro consentido." (sobre la pericia médica que determinó 28,67% T.O.)

"Así, con independencia de esas tablas existen otras estimativas... las tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular."

"En atención al modo en el que se resuelve, y conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propongo confirmar lo decidido en el anterior grado en cuanto a la imposición de costas, e imponer las correspondientes a esta instancia, a cargo de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro H. Perugini expresó que no comparte la declaración de inconstitucionalidad que propone la Dra. Cañal respecto del art. 9 de la ley 26.773, y sostuvo que la legitimidad de dicha norma fue avalada por la CSJN (fallo Ledesma), pero que el punto carece de relevancia en el caso porque la incapacidad está establecida conforme al baremo (Decreto 659/96). No hubo una decisión de la Cámara que declare inconstitucionalidad por mayoría; Perugini adhirió a confirmar el fallo apelado.

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