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Cámara de Apelaciones

SANTILLAN PONA, JOAQUIN SALOMON c/ SEIKALY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra Seikaly S.R.L. y personas físicas por responsabilidad solidaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: aplicó el art. 55 de la Ley 27.802, elevó la regulación de honorarios del perito contador e impuso las costas de Alzada en forma solidaria a la parte codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016148/2021/CA001
Despido Responsabilidad solidaria Inoponibilidad de la personalidad juridica Art. 55 ley 27.802 Honorarios perito contador Costas de alzada L.g.s. arts. 54/59/274 Art. 26 lct Actualizacion e intereses Intertemporalidad normativa.

¿Quién es el actor?

Joaquín Salomón Santillán Pona.

¿A quién se demanda?

SEIKALY S.R.L. y otros (personas físicas codemandadas: Daniel Alberto Ubalde y Eduardo José Visedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (relación laboral no registrada; acciones derivadas: salarios, aportes, contribuciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802, elevando la regulación de honorarios relativa al perito contador, e imponiendo las costas de Alzada a cargo de la parte codemandada en forma solidaria. Además, ordenó regular honorarios conforme a lo dispuesto en su voto y dar cumplimiento, oportunamente, al artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 y elevando la regulación de honorarios relativa al perito contador, conforme a lo determinado en el último considerando del presente voto. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte codemandada, en forma solidaria, y regular honorarios con arreglo a la presente. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."

"En virtud de lo expuesto, si la forma societaria deviene en un recurso detrás del cual los particulares se esconden para medrar con sus beneficios, sin dar nada a cambio, burlando a la comunidad que ha creído en ellos, lo más correcto es el descorrimiento del velo y que la responsabilidad sea completa, como lo fue en sus orígenes."

"En particular, la discusión se ha actualizado con el referido caso 'Duquelsy, Silvia c/ Fuar S.A.' (dictado por esta Sala el 19/2/98), donde luego de considerar que la falta de registración de una relación de trabajo constituye un típico fraude laboral, se dispuso que el presidente del directorio aún sin ser socio y por no hallarse incluido en consecuencia en la previsión del art. 54 de la L.G.S., debía ser responsabilizado solidaria e ilimitadamente en mérito a lo prescripto por el art. 274 de dicho cuerpo legal por violación de la ley."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Claudio F. Loguarro no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; los Dres. Perugini y Cañal votaron conforme al dispositivo.

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