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OBREGON, GUSTAVO DANIEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado devengue intereses conforme al art. 55 de la ley indicado, confirmando costas y honorarios y haciendo concurrente la imposición de costas de alzada a la demandada y al Fondo de Reserva.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva Intereses Art. 55 Actualizacion de creditos Costas Honorarios Inconstitucionalidad (disidencia) Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Obregón, Gustavo Daniel.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (y el Fondo de Reserva/Prevención ART S.A. en su carácter de representante del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de la actividad como chofer de transporte público (acción en materia de riesgos del trabajo, ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.022 desde la fecha fijada en primera instancia hasta su pago; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y al Fondo de Reserva en forma concurrente y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación hubiere percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (preopinante, mayoritario en acuerdo): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." y sobre la fecha de inicio: "el art. 1748 de Código Civil y Comercial... dispone expresamente que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'... y el art. 2 de la ley 26.773 establece que 'el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso'." También sostuvo la aplicabilidad al Fondo: "la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación ... se extiende a los intereses y costas". Voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (no acompañó la aplicación del art. 55): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." Propuso como alternativa aplicar actualización por IPC más interés (propuso en distintos pasajes IPC con interés del 3% o hasta 12% anual según criterio y mejor supuesto), y afirmó: "la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés... Por último... propongo establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 12% anual." Adhesión del Dr. Claudio F. Loguarro al voto del Dr. Perugini: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Dr. Perugini, adhiero a su voto."
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal votó en disidencia respecto de la aplicación del art. 55 (declarándolo inconstitucional en sus fundamentos) y propuso aplicar IPC + intereses (con argumentos sobre principio de progresividad, igualdad y protección del trabajador). Esa posición quedó en minoría y no integra la parte resolutiva.

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