Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: A. S.A. Y OTROS s/INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA
Incidente promovido en el marco de una causa por presunta evasión de aportes y contribuciones de la seguridad social. El Juzgado Penal Económico 5 sobreseyó totalmente a W. N. P. y a L. C. de S. S.R.L. al aplicar retroactivamente la ley penal más benigna (Ley 27.799) y declaró abstracta la pretensión de extinción de la acción por art.16 del Régimen Penal Tributario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querellante/denunciante: Administración Federal de Ingresos Públicos (por M. E. A., Jefa Interina de la Sección Penal “B” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social).
Demandado: Entre otros, W. N. P. (DNI ..) y la firma L. C. de S. S.R.L. (CUIT --).
Objeto: Investigación penal por presunta comisión de delitos del Régimen Penal Tributario vinculados a la utilización y emisión de certificados de retención apócrifos y defraudación de recursos de la seguridad social por montos detallados (perjuicio fiscal estimado en $143.798.678,21 y $183.188.582,86 en distintos extremos), y solicitud de extinción de la acción penal por art. 16 del Régimen Penal Tributario (plan de pagos convenido con AFIP).
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se sobreseyó totalmente a W. N. P. y a L. C. de S. S.R.L. por los hechos del considerando 3°. Se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados; se declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de extinción de la acción penal por aplicación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario; se dejó nota en la causa principal y se impusieron las costas en cero (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"6°) Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769” (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), por el cual se sostuvo que la Ley N° 27.430 -que deroga la Ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna y, la invocada obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina (confr. Fallos 25:368; 131:109; 212:59; 212:160; 212:253)."
"En efecto, si bien la Ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos descriptos en el considerando 3°, resulta más benigna conforme doctrina emanada del máximo Tribunal precedentemente citada; pues los montos presuntamente evadidos no superan siquiera la suma de pesos siete millones ($7.000.000), que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario para el supuesto de evasión simple de los recursos de la seguridad social."
"7°) Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva de los artículos 6°) a 8°) de la Ley N° 27.799, a partir de er el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (cfr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación), con relación a W. N. P. (Documento Nacional de Identidad N° ..) y la firma L. C. de S. S.R.L. (Clave Única de Identificación Tributaria N° --)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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