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Tribunal Superior

BANCO MACRO S.A. s/ SU DENUNCIA VICT. VILLAGRA DORA MERCEDES (DTE.)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de Banco del Tucumán y dejó sin efecto una sanción por incomparecencia prevista en el art. 14 de la Ley provincial 8.365. La Corte rechazó el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida cuenta con adecuados y suficientes fundamentos, reiterando la exigencia de imputación de cargos previa para la imposición de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17689/2020
Procedimiento contravencional Ley prov. 8.365 Incomparecencia a audiencia Imputacion de cargos Defensa del consumidor Multa administrativa Debido proceso Direccion de comercio interior Recurso de casacion Costas.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por apoderado (Santiago Luis Xamena).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (resolución del 22/06/2021) que dejó sin efecto la resolución Nº 2909-311-DCI-19 dictada por la Dirección de Comercio Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna que la Secretaría Contravencional haya dejado sin efecto una multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación (art. 14 Ley Prov. Nº 8.365 y art. 14 del Decreto Reglamentario Nº106/7), sosteniendo la Provincia que no era necesaria imputación previa dada la existencia de apercibimiento en la cédula de notificación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia y ordena imponer las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente (art. 560 CPPT). Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida." (voto preopinante)

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos." (voto preopinante)

"Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. ... la imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa." (cita jurisprudencial y doctrinal reproducida en la sentencia)

La decisión es unificada por los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva), adhiriendo en igual sentido a los fundamentos del voto preopinante; no hubo disidencia.

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