FRAVEGA S.A.C.I.E.I s/ SU DENUNCIA VICT. AMID OSCAR ALFREDO (DTE.)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la negativa a regular honorarios profesionales en el marco de la revisión de una sanción administrativa. La Corte concedió parcialmente la casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre esa cuestión; las costas se mantuvieron como se consideraron.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen, actuando por derecho propio (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Revisión de resolución de la Secretaría Contravencional (que había confirmado la resolución Nº 1183-311-DCI-18 de la Dirección de Comercio Interior y sancionado a FRAVEGA S.A.C.I.E.I.); en la etapa administrativa la sancionada fue FRAVEGA S.A.C.I. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna, en casación, la resolución de fecha 07/04/2021 que: 1) negó lugar al recurso de apelación; 2) confirmó resolución administrativa; 3) no reguló honorarios a favor del profesional que intervino; y 4) impuso costas al apelante. El recurrente alegó arbitrariedad, falta de fundamentación y vulneración de la Ley N° 5480 y de la Constitución provincial por privar al abogado de la regulación de honorarios y por la regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de casación solo respecto de la cuestión relativa a la regulación de honorarios, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios contenida en el punto III de la sentencia impugnada y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios. El resto de la sentencia (incluida la imposición de costas) se mantuvo: las costas “como se consideran”. Se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la Ley 5480 expresa lo siguiente: “Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley”."
"La parte recurrente cuestiona, en lo sustancial, la falta de fundamentación adecuada y suficiente de la sentencia que lo privó de la regulación de honorarios."
"La improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional."
"Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos “notoriamente” inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis..."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso". (doctrina legal citada como fundamento para dejar sin efecto la decisión sobre honorarios)
Dispositivo final (transcripción):
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.1.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva). No se registran votos en disidencia.
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