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Tribunal Superior

DIRECTV ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA -VICT-DTE: GOMEZ SARA LIA

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán recurrió en casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que confirmó la resolución de la Dirección de Comercio Interior y rechazó regulación de honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nueva resolución con distinta integración, pero declaró inadmisible el agravio relativo a la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14399/2011
Honorarios Ley 5480 Inoficiosidad notoria Regulacion judicial Legitimacion letrado Costas Recurso de casacion Cppt art. 36 Principio de fundamentacion Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Secretaría Contravencional/DirectTV Argentina S.A. (autos “DIRECTV Argentina S.A. s/ Su Denuncia -Vict-Dte: Gomez Sara Lía” y resolución de la Dirección de Comercio Interior N° 227-311-DCI-11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que no hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la resolución administrativa y, en particular, la regulación negativa de honorarios profesionales y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso; hizo lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto a la cuestión de la regulación de honorarios—dejó sin efecto el punto III de la sentencia impugnada (no regular honorarios)—y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios; declaró inadmisible el agravio sobre costas por falta de legitimación del letrado recurrente; las costas de la instancia extraordinaria se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:

“HONORARIOS: Al pedido de regulación de honorarios diré: Teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la intervención por parte del letrado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada, y que a más de ello, conforme lo dispone el Art. 36 del CPPT, su intervención en esta instancia tiene carácter facultativo; no corresponde regular honorarios al peticionante ya que su actuación en autos deviene inoficiosa (Art. 16 Ley 5480).-”

“A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional.”

“Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal. Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis…”

“Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso”.

Sobre costas: “La imposición de costas es un tema que no puede ser impugnado por los letrados de las partes por derecho propio... los letrados no están facultados para recurrir por sus propios derechos... las costas sólo inciden sobre los litigantes.” (cita de jurisprudencia y doctrina expuesta en el voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Posse, Estofán y la dra. Sbdar). El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme los fundamentos citados.

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