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Tribunal Superior

SANTUCHO ADOLFO RAMON Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de enriquecimiento sin causa y reclamaron indemnización por la expropiación de tierras de sus tatarabuelos contra la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al fuero en lo Civil y Comercial Común para tramitar y resolver la causa, por entender que la pretensión es de naturaleza civil indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3580/19
Enriquecimiento sin causa Expropiacion Competencia material Fuero civil y comercial comun Provincia de tucuman Ley 4066 Deposito judicial Art. 29 ley 5006 Art. 68 inc.1 lot Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Santucho Adolfo Ramón y otros.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de enriquecimiento sin causa destinada a resarcir un detrimento patrimonial; pago de indemnización por expropiación de tierras (por Ley 4066) que alegan pertenecieron a sus tatarabuelos y por la que afirman existió un depósito judicial de fecha 19/12/1977 por $1.920.000 a nombre de Santucho Aurelio Catalán.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de esta Corte a fin de determinar la competencia material para su tramitación y posterior resolución.

La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los elementos que la configuran, conforme éstos se narran en el escrito de demanda.

De los términos de la acción promovida a fs. 2/6 del 23/09/2019 y del escrito de fecha 15/11/2022 (fs. 17/vta.) se observa que la parte actora interpone una acción de enriquecimiento sin causa, que tiene como fin resarcir su detrimento patrimonial. La demanda está dirigida en contra de Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. Pide por otra parte que se proceda al pago de la indemnización reclamada en concepto de expropiación de tierras de sus tatarabuelos.

Siendo ello así, ya sea que la pretensión consista en lograr su intervención en el juicio de expropiación denunciado o en obtener una indemnización derivada en el enriquecimiento sin causa que favoreció a personas identificadas en forma confusa, pero en la que no aparecería como beneficiaria la Provincia de Tucumán, la competencia para intervenir en la presente causa corresponde al fuero en lo Civil y Comercial Común, en virtud de lo dispuesto por el art. 29 Ley 5006 o en atención del fuero residual establecido por el art. 68 inc.1 LOT."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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