PAZ GUSTAVO JOSE Y OTRO c/ PALAVECINO CHAVEZ MATY Y OTROS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Civiles en Documentos y Locaciones respecto de un amparo a la simple tenencia. La Corte remitió los autos a la Cámara Civil en Documentos y Locaciones para que ésta dirima la cuestión, por entender que el Art. 50 inc. 2 LOPJ atribuye a esa Cámara competencia para resolver las cuestiones de competencia entre jueces de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Paz Gustavo José y otro.
¿A quién se demanda?
Palavecino Chávez Maty y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo del conflicto negativo de competencia y se remitieron los autos a la Cámara Civil en Documentos y Locaciones para que proceda a dirimir la competencia. Se ordenó además protocolizar el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 21/03/2022, que se adjunta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 21/3/2022, que en lo sustancial refiere a que 'la cuestión de competencia suscitada entre los juzgado de primera instancia de la V y II Nominación del mismo fuero –Civil en Documentos y Locaciones– debe ser resuelta por el tribunal superior común que en el caso sería la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones (cfr. Art. 50 inc. 2 LOPJ)'."
"A mayor abundamiento cabe señalar que cuando esta Corte en sentencia n° 795 del 28/08/2014 (Causa: 'Sánchez, Giordano Lenin y otros vs. Alí Jorge Ricardo y otros s/ Amparo a la simple tenencia') señaló que 'al agotarse la jurisdicción con la intervención del juez de primera instancia de documentos y locaciones que actúa en grado de apelación y última instancia de las resoluciones definitivas de los jueces de paz, el ‘superior’, al que alude el segundo párrafo del art. 23 procesal no puede ser la ‘Cámara’, mentada en el párrafo anterior, sino este Tribunal', se refirió a que la Cámara no tiene jurisdicción para resolver una recusación en un proceso de amparo. Pero ese supuesto es distinto del de autos en el que dos jueces se declaran incompetentes para entender en un juicio de amparo a la simple tenencia, pues el art. 50 inc. 2 LOPJ dispone que la Cámara en Documentos y Locaciones, 'entenderá en última instancia: 2. En las cuestiones de competencia entre los Jueces de primera instancia', sin formular ningún tipo de distinciones."
"Consecuentemente, corresponde remitir los autos a la Cámara Civil en Documentos y Locaciones a fin de que dirima el conflicto de competencia planteado."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución suscripta y registrada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal), Claudia Beatriz Sbdar (Vocal), Daniel Oscar Posse (Vocal) y Eleonora Rodríguez Campos (Vocal) (decisión unánime).
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