TREJO GUILLERMO c/ MERCHAN JULIO EMILIO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de honorarios regulados en causa penal, reclamando su cobro con base en la regulación y la imposición de costas en la causa penal. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la Sala de Cámara que declaró inhábil el título ejecutivo por falta de notificación al ejecutado de la sentencia que lo condenó al pago de las costas, por lo que no cabe exigirle la deuda.
¿Quién es el actor?
Dr. Guillermo Trejo (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Señor Julio Emilio Merchán (ejecutado, querellante en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la regulación de honorarios (sentencia del 25/07/2019) y costas impuestas en la sentencia penal N° 84/2019 que habrían hecho a cargo del Sr. Merchán.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara en Documentos y Locaciones que había hecho lugar al recurso de apelación del ejecutado, receptado la excepción de inhabilidad de título y declarado inhábil para la ejecución el título regulatorio por falta de notificación de la resolución que impuso las costas al ejecutado; costas de esta instancia a cargo del recurrente. Votación unánime (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla general que opera en materia de admisibilidad del recurso de casación en los juicios ejecutivos, consiste en que la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no reviste, en principio, la calidad de definitiva a los fines del recurso de casación. Este principio -no absoluto-, es la consecuencia del juego armónico de las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en cuanto dispone, por un lado, que en ningún caso son pasibles del recurso de casación ‘Las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario’ (conf. art. 749 del CPCCT) y, simultáneamente, dispone que ‘Cualquiera fuera la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el juicio de conocimiento posterior, una vez cumplidas las condenas impuestas…’ (art. 527 del CPCCT)."
"De lo reseñado se advierte con absoluta nitidez que, tal como lo plantea el recurrente, en las actuaciones penales precitadas no consta que haya sido notificado como querellante de la sentencia nº 84/2019 expedida por la Cámara Penal de Apelaciones, en donde se imponen las costas a su cargo, quedando obligado en virtud de la misma al pago de los gastos que componen ese rubro, como ser los honorarios regulados a posteriori al letrado Trejo mediante sentencia del 25/07/2019 cuya ejecución se promueve en autos.
La falta de notificación al demandado en autos de la sentencia que lo condena al pago de las costas, determina la inexigibilidad a su respecto de la deuda por honorarios comprendida en dicho concepto, careciendo de esta manera el accionado de legitimación pasiva respecto a la presente pretensión intentada en su contra, por lo que el título esgrimido (sentencia de fecha 25/07/2019 emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIIº Nominación) resulta inhábil para sustentar la presente acción. No se encuentra expedita la vía ejecutiva a su respecto, ante la inobservancia de los requisitos básicos del título ejecutivo (art. 484 procesal)."
"VI.- Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia Nº 109 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción, Sala I, de fecha 06 de julio de 2.021.
VII.- Atento a las conclusiones inferidas, y el resultado al que se llega, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la vencida, actora en autos (cfr. 105 y 106 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante; las Dras. Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva votaron conforme.
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