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Tribunal Superior

MELIAN JULIO SALBADOR c/ ASOCIART S.A. ART Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La parte actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos de cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento del requisito de acompañar la constancia de la fecha de interposición del recurso de casación, por lo que rechazó el planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
387/12-I3-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Tempestividad Constancia de interposicion Articulo 140 cpl Cobro de pesos Asociart s.a. art Omision documental Sala iii camara de apelacion del trabajo.

¿Quién es el actor?

Melian Julio Salbador (parte actora).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se rechazó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos del fallo (texto original del tribunal):

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copia digital de la constancia de la fecha de interposición del recurso de casación, requisito exigido por el artículo 140 CPL, en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL, entre ellos, la interposición dentro de los cinco días de notificada la sentencia (sin perjuicio de la eventual interrupción de ese plazo en virtud de lo dispuesto en el art. 118 del CPL, lo que en su caso también debe acreditar el recurrente adjuntando la pertinente documentación)."

"A todo evento, cabe recordar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que 'la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal recurso fue interpuesto en tiempo hábil (conf. fs. 11 y vta.) no cohonesta el déficit señalado, toda vez que compete a esta Corte reexaminar la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local' (CSJT, Samson Nélida vs. Sociedad Distri Sixma S.R.L. s/ indemnizaciones, sent. n° 2243 del 22/11/2019)."

Citas textuales relevantes utilizadas en la decisión:

"no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad del recurso extraordinario local articulado"

"Por las razones expuestas, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal declara inadmisible la queja; la sentencia está firmada electrónicamente por el Presidente Dr. Daniel Leiva y las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, sin manifestarse disidencia en el dispositivo.

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