JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CANEVARO CARLOS RODOLFO c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA DE TUCUMAN s/ NULIDAD

El actor promovió acción de nulidad parcial contra los Acuerdos N° 97/2021 y 104/2021 del Consejo Asesor de la Magistratura por la no valoración de su título de Especialista y la omisión de puntaje por una beca de estudio. El Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud del derecho y por el riesgo de perjuicio al interés público derivado de suspender la ejecutoriedad de los acuerdos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/21
Cautelar Nulidad parcial Concurso publico Consejo asesor de la magistratura Antecedentes Especializacion Beca de estudio Verosimilitud Presuncion de legitimidad Interes publico.

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Canevaro.

¿A quién se demanda?

Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia de Tucumán (CAM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad parcial contra los Acuerdos N° 97/2021 y 104/2021 (ambos de fecha 18/08/2021, notificados 24/08/2021) por la calificación otorgada en el ítem “antecedentes” en los concursos N° 226 y 230; pide que se reconozca puntaje por el título “Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos” y por una beca de estudio (50% de descuento sobre costo de 3.000 euros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada (no hacer lugar a la suspensión de los procedimientos de selección ni a la medida de no innovar respecto de ternas), por no acreditarse la verosimilitud del derecho y por el riesgo de daño al interés público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, expresa: 'En primer término, solicito a V.E se ordene la suspensión de los procedimientos de selección tramitados mediante sendos concursos 226 y 230 por el CAM, en el estado procedimental en que se encuentren. Asimismo, y, en segundo término, solicito se disponga medida de no innovar respecto de eventuales ternas que, en proceso de selección de los concursos citados, sean elevadas por CAM, al Poder Ejecutivo Provincial para cubrir las vacantes objeto de su convocatoria'."

"En este estado inicial del proceso no es posible alcanzar el ideal de certeza jurídica que caracteriza a la sentencia de fondo, sino que basta analizar la verosimilitud del derecho invocado por la parte, en base a la razonabilidad y fundabilidad aparente de las alegaciones formuladas en la demanda y a las constancias documentales agregadas hasta este momento en el proceso."

"Teniendo en consideración los fundamentos invocados, y lo dispuesto por los arts. 20 y 21 incs. 2° y 3° del Código Procesal Administrativo, en el estrecho margen de apreciación de los procesos cautelares, no resulta ostensible la verosimilitud del derecho que los actos impugnados aparejaren la arbitrariedad alegada, la cual deberá ser meritada en oportunidad de resolver la pretensión principal."

"La sola lectura de los términos de la pretensión cautelar, da cuenta del grado de dificultad de la controversia lo que desvanece la verosimilitud del derecho invocado y no justifica -por el momento- la posibilidad de intervención cautelar, toda vez que los actos administrativos con los cuales intenta acreditar el fumus bonis iuris, esto es, los Acuerdos N° 97/2021 y N° 104/2021 del Consejo Asesor de la Magistratura, gozan de presunción de legitimidad, salvo que estuvieran afectados de un vicio que surja de los mismos, y su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios. En las concretas circunstancias de la causa, no cabe perder de vista que la suspensión de la ejecutoriedad de los mismos podría resultar en un grave perjuicio para el interés público (art. 21 inc. '2' CPA) relacionado con el proceso de integración de uno de los poderes del estado."

"En síntesis, más allá de su esfuerzo argumentativo, el demandante no logra demostrar la verosimilitud de su derecho, esto es, que lo resuelto en los Acuerdos N° 97/2021 y N° 104/2021 del Consejo Asesor de la Magistratura resulte 'verosímilmente incongruente, incoherente y arbitrario' como sostiene el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y María Florencia Casas (Vocal). No constan disidencias en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.