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Tribunal Superior

CABRERA GONZALEZ JUAN ANTONIO c/ DIAZ JOSE IGNACIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en calle Saavedra. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación y casó íntegramente la sentencia de Cámara por prescindir de la Ordenanza Municipal N° 942/87 (art. 91), remitiendo el expediente para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
73/16
Casacion Accidente de transito Danos y perjuicios Ordenanza municipal n? 942/87 Art. 91 Giro a la izquierda Hecho de un tercero (eximente) Arbitrariedad / defecto de fundamentacion Remision para nuevo pronunciamiento Costas al orden causado San miguel de tucuman

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Cabrera González (parte actora).

¿A quién se demanda?

José Ignacio Díaz y Blanca Gladys Díaz; además figura como codemandada la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2016 en calle Saavedra (lesiones del actor).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, casó íntegramente la sentencia de la Cámara (N° 277 del 28/7/2021) y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En efecto, al momento de eximir de responsabilidad al demandado, la Cámara considera que el único responsable del accidente que dio lugar a la presente acción fue el conductor de la motocicleta en la que era conducido el actor, con lo cual sostiene que en el caso se configuró la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el “hecho de un tercero por quien no se debe responder”.

La Cámara describe la dinámica del accidente que tuvo por acreditada, y en tal orden señala que el día 2 de enero de 2016 a horas 16 aproximadamente, el actor circulaba como acompañante en una motocicleta conducida por un tercero, por calle Saavedra de Norte a Sur, mientras que por la misma calle y en igual sentido circulaba delante suyo y a su derecha una camioneta conducida por el demandado, cuando, en circunstancias en que la camioneta gira hacia la izquierda, es impactada en su costado izquierdo con el frente de la motocicleta, provocando la caída del actor con las consecuentes lesiones que dan lugar a la demanda."

"Asiste razón al recurrente en su planteo referido a que la sentencia ha desconocido la existencia de un precepto legal que se encuentra vigente como es el art. 91 de la Ordenanza N° 942/87 SMT, y cuyas disposiciones resultan neurálgicas a los efectos del adecuado juzgamiento del caso, a los efectos de determinar si el codemandado José Ignacio Díaz se encontraba o no habilitado para girar a la izquierda en calle Saavedra.

... De acuerdo con lo señalado cabe interpretar que, en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 942/87 SMT, en vías de doble mano -sean o no semaforizadas- el giro a la izquierda se encuentra en principio prohibido, salvo que exista una señal especial que así lo permita.

A la luz de las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que el accidente de tránsito que dio lugar a la presente litis se produjo en el ámbito la ciudad de San Miguel de Tucumán y en una vía de doble mano -no semaforizada-, la normativa el art. 91 de la Ordenanza Municipal N° 942/87 no podía ser dejada de lado por el Tribunal al momento de definir si el demandado se encontraba o no habilitado para realizar la maniobra de giro a la izquierda efectuada, pues sus disposiciones resultan de indudable relevancia a los fines de determinar la responsabilidad que eventualmente podría caberle al accionado en la producción del accidente."

Asimismo, el fallo contiene el dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación promovido por la parte actora... y en consecuencia CASAR íntegramente la misma... debiéndose remitir los autos al referido Tribunal a fin de que... proceda a dictar en lo pertinente un nuevo pronunciamiento.

II.- COSTAS conforme lo considerado.

III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de los tres vocales - Estofán (preopinante), Posse y Leiva - que adhieren al fundamento expuesto.

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