JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ LUIS GABRIEL c/ AUTOSERVICIO CAPO S.A. s/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido sin causa reclamando diversas rubros indemnizatorios y la doble indemnización prevista por la Ley N° 25.561. La Sala de Casación laboral confirmó en lo sustancial la sentencia de Cámara respecto del pago con cheque y de los rubros admitidos, pero casó parcialmente la imposición de costas y dispuso su nueva distribución por considerarla arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1172/07
Despido sin causa Pago con cheque In dubio pro operario Prueba bancaria Ley 25.561 Costas procesales Casacion laboral Indemnizacion Articulo 124 lct Articulo 108 cpcc

¿Quién es el actor?

Luis Gabriel Díaz.

¿A quién se demanda?

Autoservicio Capo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido sin causa e indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, doble indemnización Ley 25.561, vacaciones, SAC proporcional, artículo 80 LCT, artículo 2 Ley 25.323, días trabajados de noviembre 2006, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcial al recurso de casación, confirmó la sentencia de la Cámara en lo esencial (admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de $8.182,55 por diferencias en varios rubros) pero casó la imposición de costas y ordenó una nueva distribución (el actor soportará el 80% de sus propias costas; el demandado afrontará el 20% restante de las generadas por el actor y la totalidad de las suyas). Costas de la instancia de casación a cargo del orden causado; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.6.- En cuanto al agravio referido a la imposición de costas efectuada en la sentencia atacada, considero que debe prosperar.

En su demanda, el actor reclamó la suma de $11.467,25 (once mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con veinticinco centavos) por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.972 y el Decreto N° 1.433/05, SAC proporcional segundo semestre de 2.006, SAC s/ Preaviso, Vacaciones 2.006, indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley N° 25.323 y días trabajados noviembre (fs. 06/10 y 27/28 vta.). La demandada, a su turno, negó adeudar al actor las sumas y los conceptos reclamados (fs. 39/43).

En la sentencia en crisis, el Tribunal de Grado resolvió admitir parcialmente la demanda promovida por el actor en contra de la demandada y condenar a esta última al pago de la suma de $8.182,55 (ocho mil ciento ochenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos) en concepto de diferencias sobre antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, SAC s/ integración del mes de despido, artículo 2° de la Ley 25.323 y artículo 16 de la Ley N° 25.561; y rechazar la demanda, absolviendo al demandado, por los montos reclamados en concepto de SAC proporcional segundo semestre de 2.006, artículo 80 de la LCT, vacaciones 2.006 y días trabajados en noviembre de 2.006.

Resulta oportuno recordar que esta Corte tiene dicho: '...la noción de vencido se establece con una visión global del juicio y no por análisis aritméticos de las pretensiones y resultados...'...

Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias de la causa, se observa que el resultado del proceso no consagró un vencedor absoluto, sino que ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente en sus pretensiones, y que el éxito de la actora no resulta insignificante respecto al de la demandada...

En consecuencia, ponderando la entidad cualitativa y cuantitativa de los conceptos reclamados admitidos y de las pretensiones rechazadas, juzgo prudencial distribuir las costas del proceso del siguiente modo: el actor deberá soportar el 80% de sus propias costas; y el demandado deberá afrontar el 20% de las generadas por el actor y la totalidad de las suyas. (conf. artículos 49 del CPL y 108, primer párrafo, del CPCC)."

"VI.- En mérito a lo expuesto en el parágrafo V, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 92 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 23 de mayo de 2.019 corriente a fs. 798/805 de autos, aclarada mediante sentencias N° 86 del 05-8-2020 y N° 114 del 14-9-2021, dictadas por el mismo Tribunal; CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto la imposición de costas dispuesta en el punto IV de su parte resolutiva, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia en la que el juzgador distribuye las costas del proceso apartándose indebidamente de las pautas establecidas por el artículo 108, primer párrafo, del CPCC'; y DISPONER, sustitutivamente: 'IV) Costas: el actor deberá soportar el 80% de sus propias costas; y el demandado deberá afrontar el 20% restante de las generadas por el actor y la totalidad de las suyas (conf. artículos 49 del CPL y 108, primer párrafo, del CPCC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue votada en acuerdo por las tres/las señoras y el señor Vocal; no se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.