AZCONA, WALTER GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente in itinere; la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena a $532.793,56 (más intereses previos), por considerar acreditadas una incapacidad psicofísica del 19,35% T.O. y reconocer la minusvalía psíquica y la actualización por RIPTE según lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Walter Gabriel Azcona (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y/o empleadora relacionada (Provincia ART S.A. figura como demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 17/12/2019 (accidente in itinere) y determinación del porcentaje de incapacidad; impugnaciones a pericia médica y psicológica; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $532.793,56 más los intereses señalados en primera instancia; impuso costas y reguló honorarios conforme lo señalado en el voto del Dr. Perugini; y ordenó cumplimiento de art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013. Se determinó que el trabajador padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,35% de la T.O. (resultante de 15% físico + 2,5% psíquico más factores de ponderación multiplicados), y se estableció la actualización del I.B.M. por RIPTE hasta la fecha del accidente y su aplicación hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De modo que, a la instancia que antecede, si bien se hizo lugar a la acción incoada, se determinó un porcentaje de incapacidad (5%) que el accionante -también- consideró insuficiente.” (voto Dra. Cañal).
“Por lo cual, si bien otorgo pleno valor probatorio al informe pericial impugnado, asiste razón al apelante, respecto de que presenta una incapacidad física mayor a la determinada por el experto. Así las cosas, de prosperar mi voto, corresponde modificar el fallo apelado, sobre el punto, y determinar que el trabajador es portador de una incapacidad física del 15% de la T.O.” (voto Dra. Cañal).
“De tal modo, encuentro acreditado que el trabajador es portador de una incapacidad física del 15% y una minusvalía psíquica del 2,5% de la T.O., lo que así decido.” (voto Dra. Cañal).
“Cabe su multiplicación (y no su suma aritmética; ver decreto Nro. 659/96 ap. ‘Factores de Ponderación’ pto. 2.), por la suma total de los factores de ponderación mencionados (10,6), de acuerdo a la minusvalía determinada en los considerandos precedentes (17,5%), arribando a una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,35% de la T.O.” (voto Dra. Cañal).
“En atención al modo en que se resuelve, propongo confirmar lo decidido en el anterior grado en cuanto a la imposición de costas, e imponer las correspondientes a esta instancia a cargo de la demandada.” (voto Dra. Cañal).
“Ello es así, en primer término, porque ninguno de los dos puntos ha sido objeto de recurso. Luego, respecto al incremento de la ley 26773, la disposición es clara en el sentido que solo se reconoce tal beneficio a los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentra a disposición del empleador, circunstancia no atribuible a los accidentes ‘in itinere’ como el que ha sido objeto de reclamo.” (voto Dr. Perugini, que integró la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
“1. Modificar parcialmente la sentencia y elevar el monto de condena a la suma de $ 532.793,56 mas los intereses señalados en primera instancia; 2. Costas y honorarios conforme lo señalado en los considerandos del voto del Dr. Perugini; 3. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.” (bloque dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cañal votó en favor de modificar el porcentaje de incapacidad y aplicó criterios de actualización por RIPTE y cuestionó la constitucionalidad del DNU 669/2019; sin embargo, el acuerdo mayoritario adoptó la solución del Dr. Perugini respecto de no aplicar el adicional de la ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere y fijó el monto de condena señalado. (Se consignan las posiciones en los votos; la resolución final fue la transcripta en la parte resolutiva).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- TOLEDO, Ramón Carlos c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ RECURSO LEY 27348CNAT Sala III (citado) · 03/12/2021
- POGONZA, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especialCSJN (citado) · 02/09/2021
- BÁEZ, Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/accidente – acción civilCSJN (voto de Horacio Rosatti citado) · 09/04/2019
- ESPÓSITO, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especialCSJN (citado por Dr. Perugini) · 27/09/2018
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.