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Tribunal Superior

HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. s/ DENUNCIA -LESIONES-

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior por presunta infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365. La Corte rechazó el recurso de casación, confirmando la necesidad de previa imputación de cargos para sancionar por incomparecencia a la audiencia conciliatoria conforme a precedente y principios del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15571/2015
Procedimiento contravencional Ley provincial 8.365 Audiencia de conciliacion Imputacion de cargos Deber del debido proceso Sancion administrativa Incomparecencia Direccion de comercio interior Recurso de casacion Costas.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional (sentencia impugnada que dejó sin efecto resolución de la Dirección de Comercio Interior); en el expediente originario la denunciada era HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 12/04/2021 que dejó sin efecto la resolución N° 2831-311-DCI-14 (03/11/2014) dictada por la Dirección de Comercio Interior, la cual había impuesto una multa por infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 por incomparecencia a audiencia de conciliación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirma la decisión de la Secretaría Contravencional de dejar sin efecto la resolución sancionatoria de la DCI. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se hicieron recomendaciones respecto de demoras procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en su calidad de apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 12 de abril de 2021, el cual fue concedido mediante auto de 26 de octubre de 2021."

"V.- En forma liminar, y a partir de la confrontación de los términos del planteo casatorio frente a los argumentos de la sentencia y el derecho aplicable, se adelanta que el recurso no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; 304:819; 307:1121; 308:2172; y 310:1835; entre otros)."

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida. El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa al sumariado...' (cfr. CSJTuc., 'Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia', sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado ...)."

"A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 12 de abril de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán con los fundamentos reproducidos; los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva adhirieron "votan en igual sentido". El acuerdo resolutivo final expresa: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RECOMENDAR..." (dispositivo unánime).

Leyes que cita

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