VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA VICT. DEVALIS JORGE OSVALDO (DTE.)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la decisión que negó regulación de honorarios al letrado que intervino en la apelación de una sanción administrativa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen para nueva resolución fundada sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, letrado Nicolás López Duchen, actuando por derecho propio (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional que había confirmado la sanción administrativa impuesta a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (la parte recurrida en la instancia de apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión del Juzgado que confirmó la sanción administrativa y, en particular, la regulación negativa de honorarios profesionales del letrado que intervino en la apelación; también se impugna la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación, dejó sin efecto la decisión relativa a la regulación de honorarios contenida en la sentencia impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios; declaró inadmisible el agravio relativo a costas por falta de legitimación del letrado recurrente. Se reservaron pronunciamientos sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria).
En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. Cabe recordar que, según el artículo 1° de dicha ley se está ante “remuneraciones al trabajo personal del profesional” y que, de acuerdo a su artículo 5°, forman parte de la “propiedad exclusiva del profesional que hubiere hecho los trámites pertinentes, con las excepciones que determinen las normas legales vigentes”.
Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal.
Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos “notoriamente” inoficiosos.
Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso".
Además, el dispositivo expresa:
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.1.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva), conforme al bloque decisorio final.
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