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Tribunal Superior

C.M.G ESTRUCTURA FINANCIERA S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: CHOCOBAR HORTENCIA MICAELA)

Se impugna resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una sanción por incomparecencia y resolvió sobre costas y honorarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación respecto de la omisión de regulación de honorarios y dejó sin efecto ese punto, pero confirmó la decisión sobre la necesidad de imputación previa y la imposición de costas por orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79515/2017
Contravencional Ley 8.365 (procedimiento de defensa del consumidor) Imputacion de cargos Incomparecencia en audiencia Honorarios (ley 5.480) Inoficiosidad Costas Casacion Remision para nueva resolucion Doctrina administrativa.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (también actúa por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior (recurso contra la resolución que había resuelto apelación en procedimiento administrativo sancionatorio contra CMG Estructura Financiera S.A.; la nomenclatura administrativa del legajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión de la Secretaría Contravencional del 27/5/2021 que, entre otros puntos, hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la resolución administrativa N° 2979-311-DCI-17 (sanción por incomparecencia en audiencia de conciliación por presunta infracción del art. 14 Ley 8.365), rechazó la regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno de la Provincia y dispuso costas por orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación en lo relativo a la nulidad por falta de imputación previa y la imposición de costas (confirma la declaración de nulidad parcial de la actividad administrativa en lo indicado), y HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso en relación con la improcedente denegatoria de regulación de honorarios, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre honorarios contenidos en el punto III de la sentencia impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios. Las firmas de los tres vocales estuvieron conformes con el voto preopinante (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1- El primer agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley Nº 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.' ... La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. Por lo expuesto, el agravio se rechaza."

"V.2- En segundo lugar, el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán cuestiona, por derecho propio, la falta de fundamentación adecuada y suficiente de la sentencia que lo privó de la regulación de honorarios.

... A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria).

En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5.480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. ... Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal.

... Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso'. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

Bloque dispositivo final (texto relevante):

"I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... conforme lo considerado en el apartado V.1 y V.3.

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.2.

III.- COSTAS como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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