SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MONAYER HECTOR ANTONIO Y OTRO s/ REIVINDICACION
El Superior Gobierno de la Provincia promovió acción de reivindicación contra Monayer y Ramasco para recuperar un inmueble; los demandados opusieron prescripción adquisitiva como defensa. La Corte confirmó la Cámara: no acreditaron los demandados la posesión veinteñal con prueba testimonial suficiente y, por tanto, rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (actor reivindicante).
¿A quién se demanda?
Monayer Héctor Antonio y José Eduardo Ramasco Padilla (demandados/poseedores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble (recupero del dominio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Ramasco Padilla; se confirmó la sentencia de la Cámara que declaró improcedente la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados y rechazó la accesión de posesiones alegada. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes de la sentencia (fragmentos textuales relevantes del fallo):
"Así, debe confirmarse la sentencia de Cámara que, luego de admitir el yerro en el juez de primera instancia -y admitir, por consiguiente, que en el presente caso cabe la prueba testimonial sin necesidad de completarse con los requisitos que la ley 14.159 exige para la prescripción adquisitiva de dominio- expresa claramente, y con base en doctrina y jurisprudencia que se ocupa de explicitar, que no es suficiente producir tal prueba testimonial sino que 'es elemental que tal prueba deba ser fidedigna, completa y concluyente, sin que pueda dejar dudas sobre los hechos que autoricen a tener por cumplida la prescripción en trato, dado que presentando el reivindicante título de propiedad anterior a la posesión del demandado que no presenta título, se presume iuris tantum la propiedad y posesión de aquél' (y, en esto, cita fallo de este alto Tribunal); que el hecho de admitir la prueba testimonial 'ello no significa que a las pruebas aportadas no se les deba exigir que las mismas generen convicción acerca de la versión de los hechos que se pretenden acreditar'; que 'la declaración del testigo debe persuadir al juez y ello obviamente no ocurrirá si no aparece respaldado en razones o motivos que lo tornen no solo creíble, sino también racionalmente explicable que las cosas sucedieron tal como son referidas por el deponente'..."
"En definitiva, se observa que la Cámara, a través de una valoración de las pruebas de autos concluyó que de ellas no puede extraerse convicción acerca de los hechos que exponen y, sobre esta conclusión ha brindado motivos claros de sostén sentencial."
Dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la letrada María Teresa Barquet, en representación de José Eduardo Ramasco Padilla, contra la sentencia nº 54 de fecha 30 de marzo del 2021 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario de los Dres. Posse, Sbdar y Leone Cervera por confirmar la Cámara; voto en disidencia parcial del Dr. Estofán que consideró inadmisible el recurso (propuso declarar inadmisible en lugar de rechazar).
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Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
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