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Tribunal Superior

LOPEZ ANDRES AVELINO c/ DILASCIO ELIO FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis oftalmológica vinculada a pérdida de visión en ojo derecho. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento, por insuficiente valoración probatoria y falencias en la motivación sobre antijuridicidad y nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7734/07
Responsabilidad medica Mala praxis Nexo causal Prueba pericial Historia clinica Arbitrariedad Casacion Danos y perjuicios Reenvio Camara civil en documentos y locaciones.

¿Quién es el actor?

Andrés Avelino López.

¿A quién se demanda?

Dres. Dilascio Elio Francisco y otros (profesionales médicos oftalmólogos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de la visión del ojo derecho atribuida a mala praxis en cirugías de cataratas y tratamiento de glaucoma.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados, declaró la admisibilidad del recurso y dejó sin efecto la sentencia N° 42 de fecha 13/3/2020 de la Cámara, ordenando el reenvío de los autos para que la Cámara que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen en el orden causado. Voto unánime (Drs. Leiva, Estofán y Posse).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.2- En atención a los agravios centrales que sostienen la impugnación casatoria, oportuno es señalar que si bien es cierto que en los juicios de médica, la determinación acerca de la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad civil y la valoración del material probatorio es una tarea propia y excluyente de los jueces de grado y ajena -por tanto- al control casatorio, tal regla cede en el supuesto de arbitrariedad del pronunciamiento recurrido (...) Asiste razón al recurrente cuando afirma que la condena impuesta a su parte -tal como el Tribunal de grado la fundamenta- carece del debido sustento. En efecto, el juicio valorativo vinculado a la concurrencia de los presupuestos de la acción resarcitoria interpuesta exhibe un déficit relevante, que descalifica como acto jurisdiccional válido a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Alzada."

"IV.5- Tampoco luce suficiente la justificación vinculada a la concurrencia de otro de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción interpuesta en autos. En efecto, la existencia de un nexo causal adecuado entre la actuación profesional de los sindicados como responsables y el daño padecido por el damnificado, exigía una fundamentación circunstanciada que no ha sido satisfecha. (...) La determinación de la relación de causalidad no ofrece -en el caso- un respaldo adecuado en los antecedentes y pruebas aportadas al proceso; y de allí que la condena dispuesta por el Tribunal, resulte inmotivada y consecuentemente arbitraria."

"VI.- De conformidad a lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la sentencia recurrida, con fundamento en la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable por arbitrariedad, el pronunciamiento que en un juicio de mala praxis profesional, impone una condena resarcitoria al médico demandado, omitiendo un análisis integral de las pruebas aportadas al proceso y la debida fundamentación respecto de la concurrencia de los presupuestos propios de la acción interpuesta'."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales adhirieron al mismo sentido y fundamentos; no hubo disidencia.

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