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Tribunal Superior

FRAVEGA S.A.C.I.C.E.I s/ SU DENUNCIA VICT. ROBERTO DANIELA PAOLA ( DTE.)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución Nº 3927-311-DCI-17 y rechazó la regulación de honorarios del apoderado provincial. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación: confirmó la decisión de fondo sobre la nulidad de la multa por falta de imputación de cargos y la imposición de costas, pero revocó la parte que negó la regulación de honorarios y ordenó remitir los autos para nueva decisión sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11782/2018
Procedimiento administrativo Defensa del consumidor Ley 8365 Imputacion de cargos Honorarios profesionales Ley 5480 Costas Recurso de casacion Direccion de comercio interior Nulidad de sancion

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actúa además por derecho propio).

¿A quién se demanda?

FRAVEGA S.A.C.I. e I. (revisión de sanción administrativa dictada por la Dirección de Comercio Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 07/04/2021 que: I) hizo lugar parcialmente a la apelación de FRAVEGA y dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución Nº 3927-311-DCI-17 (sanción por incomparecencia), II) negó la regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno de la Provincia, y III) impuso costas al apelante vencido.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los agravios relativos a la necesidad de imputación de cargos previa sanción por incomparecencia (confirma la nulidad del artículo 2°) y al modo de imposición de costas; y, en cambio, hizo lugar al agravio relativo a la improcedencia de negar la regulación de honorarios, dejando sin efecto el punto III de la sentencia recurrida y ordenando remitir los autos al juzgado de origen para nueva resolución sobre honorarios con diferente integración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. Por lo expuesto, el agravio se rechaza." (apartado V.1)

"A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica direccionamiento alguno de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso'. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento." (apartado V.2)

"Respecto al tercer agravio... el modo de imposición de las costas configura una típica cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, que como tal es insuceptible de revisarse por vía casatoria. Tal principio sólo cedería ante un supuesto de arbitrariedad manifiesta, que el recurrente debe invocar con suficiencia... Por lo expuesto, el agravio se rechaza." (apartado V.3)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Drs. Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo a la propuesta del Dr. Estofán. No hubo disidencia.

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