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Tribunal Superior

TARJETAS CUYANAS S.A. s/ SU DENUNCIA VICT. PORTILLO ALICIA NORA ( DTE.)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una sanción por incomparecencia a audiencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la necesidad de previa imputación de cargos antes de sancionar por la incomparecencia, en atención a la garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
55540/2018
Procedimiento contravencional Ley provincial 8.365 Imputacion de cargos Audiencia de conciliacion Incomparecencia Defensa del consumidor Debido proceso Sancion administrativa Direccion de comercio interior Costas.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por intermedio de su apoderado letrado Mario Fabián Nahas (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional/ Dirección de Comercio Interior (resolución impugnada en autos "Tarjetas Cuyanas S.A. s/ Su Denuncia Vict. Portillo Alicia Nora").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución de la Dirección de Comercio Interior que había impuesto una multa por incomparecencia a audiencia en causa por defensa del consumidor; se solicita que se admita la casación por errónea interpretación del art. 14 de la Ley Provincial N° 8.365.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción impuesta por la DCI, imponiendo costas al recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales):

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida."

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos."

"Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado ... se desprende que solamente se imputó ... presunta infracción al art. 12 LDC. ... ello no faculta a la autoridad de aplicación ... para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada."

Argumento jurídico principal: La Corte reiteró su doctrina según la cual, aun cuando la incomparecencia a la audiencia constituye una "infracción formal", la autoridad administrativa no puede sancionar directamente sin haber practicado la imputación de cargos prevista por el art. 15 de la Ley N° 8.365, pues la imputación es el acto procedimental que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor.

Costas: Las costas de la instancia casatoria se impusieron a la parte recurrente (art. 560 CPPT).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Drs. Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva; no se registra disidencia.

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