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Tribunal Superior

BANCO SUPERVIELLE s/ SU DENUNCIA -LESIONES- VICT. DTE. OLGA LOBO

La Provincia de Tucumán apeló en casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución administrativa que había impuesto una multa por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por considerar que la sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina que exige imputación de cargos previa para sancionar la incomparecencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19878/2013
Ley 8.365 Art. 14 Art. 15 Imputacion de cargos Incomparecencia Multa administrativa Procedimiento de defensa del consumidor Secretaria contravencional Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Mario Fabián Nahas (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Dirección de Comercio Interior / Secretaría Contravencional (actuaciones administrativas previas); en autos figura como denunciante/partes Banco Supervielle s/ Su Denuncia - Lesiones - Vict. Dte. Olga Lobo (expediente original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Secretaría Contravencional del 3/11/2020 que hizo lugar a la apelación de Banco Supervielle y dejó sin efecto la resolución Nº 157-311-DCI-13 (21/02/2013) que había impuesto multa por incomparecencia a audiencia de conciliación por infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución administrativa que sancionó por incomparecencia, imponiendo costas a la parte recurrente en la instancia casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: 'Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. ... ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.' (cfr. CSJTuc., 'Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia', sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado ...).

La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos.

A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 3 de noviembre de 2020.

VI.- Teniendo en cuenta el resultado a que se arriba, las costas de esta instancia casatoria serán impuestas a la parte recurrente vencida (art. 560 del CPPT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido; no existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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