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Tribunal Superior

NAZAR JULIO ALBERTO Y OTRO c/ CREDIMAS S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron demanda por cobro de pesos contra Credimas S.A. reclamando rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC, art. 2 Ley 25.323, entre otros). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL, al no acreditar que el bien ofrecido en embargo cubría el monto de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46658
Recurso de casacion Afianzamiento Embargo de automotor Suficiencia del bien Art. 133 cpl Inadmisibilidad Condena $145.144 71 Cobro de pesos Laborales Costas.

¿Quién es el actor?

Nazar Julio Alberto y otro.

¿A quién se demanda?

Credimas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, art. 2 Ley 25.323; integración mes de despido; SAC s/ integración; días trabajados septiembre 2011; art. 80 LCT; viáticos y gastos (según distinción entre actores).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar la suficiencia del bien ofrecido en embargo para cubrir la condena de $145.144,71; se impusieron las costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la sentencia impugnada condenó al demandado al pago de la suma de $145.144,71. La recurrente, al interponer el recurso de casación, ofreció en embargo un vehículo y adjuntó una tasación conforme a la cual ese bien tendría un precio de plaza de $310.000 (fs. 568). Sin embargo, ese instrumento no permite tener por acreditado el valor actual del bien, pues no consta en él la fecha en que fue realizada esa valuación.

En relación a la necesidad de que de la constancia de valuación surja la fecha en que la tasación fue practicada, de modo que permita conocer el valor real y actual del bien ofrecido en embargo, cabe traer a colación lo resuelto por esta Corte: 'si bien la recurrente adjuntó constancia de valuación del automotor ofrecido en embargo al momento de interponer el recurso, dicha constancia resulta insuficiente para acreditar el valor actual del bien, toda vez que no consta en ella la fecha en que la valuación del automóvil fue realizada. De tal modo, no resulta posible conocer si el valor de mercado que indica dicha constancia refleja el valor real y actual del bien, conforme su estado actual de conservación y los precios de plaza. La circunstancia apuntada impide a esta Corte evaluar si el bien ofrecido en embargo preventivo resulta suficiente para cubrir el monto de la condena, en los términos del artículo 133 del CPL' (CSJT, 'Lencina René Alberto vs. Aviación Agrícola Theaux S.R.L. s/ despido', sent. 346 del 14/5/2012; también citada en 'Chávez Juan Francisco vs. Dédalo S.R.L. s/ cobro de pesos', sent. nº 345 del 04/6/2013)."

"En virtud lo expuesto, por no haber acreditado la recurrente que el valor del bien ofrecido en embargo es suficiente para cubrir el monto de condena, se encuentra incumplido el requisito del afianzamiento y se debe declarar inadmisible al recurso de casación deducido por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Goane y Gandur) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.

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