ORTIZ EDUARDO BENITO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de Certificados de Crédito Fiscal vinculados a un proyecto de hostería. La Sala de Casación confirmó la sentencia de la Cámara, rechazó la pretensión al no acreditarse el nexo causal entre la demora y el perjuicio reclamado y reiteró que los certificados no integraban los “recursos propios” declarados para el proyecto conforme al régimen legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Eduardo Benito Ortíz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la demora en la entrega de Certificados de Crédito Fiscal y por supuesto irregular ejercicio de la función estatal (falta de servicio) que habría impedido la culminación del proyecto y generado perjuicios patrimoniales (incumplimientos de hipotecas, refinanciaciones, ejecución hipotecaria, imposibilidad de continuar etapas de obra y pago de tributos provinciales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, descartado el nexo de causalidad entre la invocada falta de entrega en término de los certificados y el daño por la falta de pago de la hipoteca y su posterior refinanciación, la posibilidad de endoso de tales certificados y los dictámenes de la Fiscalía de Estado al respecto, carecen de la relevancia que postula el recurrente para la determinación de la responsabilidad de la demandada y la procedencia de la reparación de los daños reclamados."
"Surge de las normas transcriptas que en ningún caso los Certificados de Crédito Fiscal, que constituyen uno de los “beneficios” establecidos por el régimen Decreto N° 773/3 (ST), podían formar parte de los “recursos propios” que el actor declaró en sede administrativa para obtener la aprobación del proyecto en el marco normativo de promoción precedentemente referido (cfr. CSJT, 27-9-2013, “Olaya Gerardo Juan vs Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios”, sent. N° 750)."
"En este orden de ideas, el demandante no consigue demostrar que la opinión legal del órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo vertida en los dictámenes N° 1942 del 27-10-1998 (fs. 124/125) y N° 121 del 09-1-1997 (fs. 92/93) haya integrado el contenido de un acto administrativo que le haya ocasionado perjuicio alguno. Por el contrario, el escrito de demanda (cfr. fs. 13) expresa que el 25/11/2013 se le entregaron los títulos al actor “que finalmente podría endosar y transmitir” sin que el recurrente consiga explicar de qué manera los dictámenes legales pudieron configurar una falta de servicio."
(Votos: el voto preopinante del Dr. René M. Goane desarrolla la fundamentación y es acompañado por las Dras. Claudia B. Sbdar y Dr. Daniel O. Posse, conformando la mayoría que dispone "NO HACER LUGAR" al recurso.)
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