ARIAS JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 440 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por causas administrativas. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito del depósito judicial exigido, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Arias Juan Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (en autos: “Arias Juan Alberto vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante recurso de casación la sentencia Nº 440 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 23/7/2015 (revisión extraordinaria de una resolución administrativa/contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación por falta de cumplimiento estricto del depósito judicial exigido; costas para la parte actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.2- Ahora bien; sabido es, por ser de letra expresa, que el depósito constituye una recaudo de inexorable cumplimiento, que debe adjuntarse con el escrito de casación (cfr. artículo 752 del CPCC), y dentro del plazo establecido para la interposición del mismo, el que es perentorio e improrrogable por aplicación del genérico principio del artículo 123 del CPCC.
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Pues bien; a la luz de las consideraciones que anteceden, no cabe duda que, en la especie, no se dio debido cumplimiento con el requisito de admisibilidad de marras, en la medida que con el escrito casatorio, presentado en el plazo extraordinario (a hs. 9.41 del 10/10/2015) solamente se adjuntó una boleta de depósito por la suma de $ 3.000 (seguramente porque el recurrente no se percató en ese momento que 9 días antes esta Corte había incrementado el monto en $ 1.000, lo que se confirma con solo reparar en que a fs. 334 vta. de su presentación recursiva manifestó haber depositado $ 3.000, y no $ 4.000).
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Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación planteado, por la parte actora, contra la sentencia Nº 440 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 23 de julio de 2015, obrante a fs. 359 y vta. de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Goane, Sbdar y Estofán) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
Fechas y montos relevantes incluidos en el razonamiento:
Notificación de sentencia dejada el 30/7/2015; vencimiento del plazo extraordinario a las 10 hs del 10/8/2015.
Recurso presentado a las 9:41 hs del 10/8/2015.
Depósito adjuntado con el recurso: $3.000 (boleta 04/8/2015).
Acordada Nº 791/15-00 (29/7/2015) fijó depósito en $4.000 a partir del 1/8/2015.
Escrito posterior del 11/8/2015 donde el recurrente afirmó haber realizado depósito adicional de $1.000 el 10/8/2015, pero la Corte consideró esa agregación extemporánea.
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