LOBO ARAGON JORGE BERNABE c/ NOA CONTENIDOS S.R.L. s/ DESALOJO
El actor Jorge B. Lobo Aragón promovió demanda de desalojo por vencimiento contractual sobre oficinas del 6° piso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por existir transmisión de la tenencia (traditio brevi manu) y rechazó la nulidad y demás agravios del demandado.
¿Quién es el actor?
Jorge Bernabé Lobo Aragón.
¿A quién se demanda?
NOA CONTENIDOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble (oficinas en 6° piso) por vencimiento del plazo contractual y restitución del inmueble al actor; petición de entrega anticipada fue también instrumentada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron el recurso de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por NOA CONTENIDOS S.R.L.; se confirmó la sentencia de fecha 15/06/2021 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenó a la demandada a desocupar y entregar el inmueble en el plazo fijado, impuso costas al apelante y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Pcial. y los arts. 34 / 264 / 265 TC del CPCC, constituyéndose en un acto jurisdiccional válido, pues la compulsa entre lo actuado y el fallo impugnado permite colegir 'a priori' que la a-quo ha resuelto las cuestiones planteadas en base a las consideraciones de hecho y derecho, - acertadas o erróneas -, que merituó aplicables al caso."
"En ese aspecto, la sentencia se basta a sí misma en cuanto tiene motivación suficiente... Por todo ello, se rechazará el Recurso de Nulidad sustentado por el demandado."
"la a-quo analizó detalladamente la cuestión de la legitimación sustancial del actor para deducir su pretensión así como de la accionada para resultar su destinataria, concluyendo acertadamente en cuanto a la primera cuestión que '...atento el carácter de mera tenedora de la accionada, en el presente caso se verificó el instituto de la “traditio brevi manu por extensión”. Por efecto de la transmisión, la demandada continuó en la tenencia del inmueble, pero ya no por cuenta de la transmitente sino a nombre del adquirente; no siendo necesario el consentimiento de la misma sino sólo su notificación. Y en autos dicha notificación se cumplió con el traslado de la demanda en el domicilio del inmueble objeto del litigio; el cual coincide con el domicilio contractual constituido por la demandada (fs. 42 y fs. 2)...'"
"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 105 / 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por el Acuerdo de Cámara (tres magistrados firmantes). El bloque decisorio final del Tribunal confirma la sentencia apelada y ordena imposición de costas al apelante.
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