PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ QUIROGA NOEMI BEATRIZ s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Noemí B. Quiroga solicitando pago y procediéndose a embargo y restitución de fondos. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ejecutada, declaró inconstitucional el párrafo del art.175 del Código Tributario que condiciona el efecto liberatorio del pago y revocó la condena en costas, eximiendo a las partes.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Noemí Beatriz Quiroga
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deudas tributarias, con intimación de pago, embargo de cuentas y peticiones de restitución de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas; se declaró inconstitucional el párrafo del art. 175 de la Ley N° 5.121 (Código Tributario Provincial) que condicionaba el efecto liberatorio del pago al traslado de 5 días; quedó redactado IV.- COSTAS: se exime a las partes conforme lo considerado. Las costas de la instancia de apelación se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto procesal se advierte que la litis nunca se trabó pues al contrario de lo que consideró la a-quo, la accionada nunca fue intimada al pago ni citada a oponer excepciones."
"Por todo ello es que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Tributario en el párrafo que dispone: “Si previo al diligenciamiento de la intimación por mandamiento de pago y embargo contra el deudor se comunicare al Juzgado la regularización o cancelación de la deuda reclamada en juicio, sólo se correrá traslado al demandado por el término de cinco (5) días para que proceda a estar a derecho, con lo cual quedará trabada la litis. Cumplido, corresponderá se dicte sin más trámite sentencia que tenga por regularizada o cancelada la deuda base de la ejecución con posterioridad al inicio del juicio, imponiéndole las costas a la demandada”."
"Por tanto, la imposición de costas resuelta en la sentencia aclaratoria ... y los antecedentes jurisprudenciales existentes llevan al Tribunal a analizar la coherencia entre dicha norma local y el marco constitucional que rige la vida institucional de la República. ... En otras palabras, la norma local obliga al contribuyente a presentarse al juicio, pese a que la deuda se encuentra extinguida por el pago efectuado y recibido sin reservas ni protestas por el fisco actor antes de la intimación de pago para recién cumplido dicho trámite tener por cancelada la deuda. Ello desvirtúa el carácter extintivo y liberatorio del pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I ) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 175 de la Ley N° 5.121, en el párrafo que dispone: ... II ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada QUIROGA, NOEMI BEATRIZ contra en punto IV° de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021 que se revoca y sustituye por : '...IV.- COSTAS : se exime a las partes conforme lo considerado'. III ) COSTAS: las de esta instancia se imponen por el orden causado..."
(No consta voto en disidencia; resolución adoptada por el acuerdo del Tribunal.)
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