ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ ZAMAGRO S.R.L. s/ APREMIOS
La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió ejecución fiscal contra Zamagro S.R.L. por $201.684,25 derivada de la tasa del art. 9 inc. 2 de la Ley 5020. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución al considerar que el título es hábil y que no se acreditó perjuicio en las notificaciones.
¿Quién es el actor?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres S.A. (EEAOC).
¿A quién se demanda?
Zamagro S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $201.684,25 en concepto de la tasa prevista en art. 9 inc. 2 de la Ley Provincial N°5020 (producción/industrialización de cítricos) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de fecha 16/6/2021; se rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Costas y costas de segunda instancia a cargo de la demandada. Se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “ …los tribunales inferiores están obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas” ,( CSJN, autos: “ Municipalidad de Paraná c/ Reula, Emilo R”, sentencia de fecha 09/11/2004; Fallos 327:4832)."
"La ley N° 5020, bajo el título “ Régimen Patrimonial y Financiero”, regula en el art. 9° ... El art. 12 de la ley n° 5020 en su primera parte preceptúa: “ El Directorio de la Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres" será la autoridad de aplicación de los tributos previstos en el artículo 9° ... A los fines del cobro judicial de las deudas morosas, constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, el que regirá supletoriamente en cuanto resulte compatible con el régimen legal simplificado en la Estación Experimental”."
"En definitiva, se concluye que la ejecución fiscal encuentra apoyo suficiente en un título ejecutivo que certifica la existencia de una deuda, que contiene los elementos legales que la tornan exigible y que la ejecutada no ha demostrado perjuicio concreto y específico en relación a las notificaciones recibidas en la forma en que fueron efectuadas."
"Por consiguiente, se revoca y sustituye la sentencia fecha 16 de junio de 2021, en los siguientes términos: “1) No hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la parte demandada. 2) Ordenar se lleve adelante la ejecución impetrada ... hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de la suma de Pesos doscientos un mil seiscientos ochenta y cuatro con veinticinco centavos ($201.684,25), con más los intereses previstos por el Código Tributario provincial desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. 3) Costas: a la parte demandada, por resultar vencida. 4) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.