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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R.- c/ REINOSO EDUARDO ANTONIO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán -DGR- promovió ejecución fiscal por impuesto automotor contra Eduardo Antonio Reinoso por boletas de deuda vinculadas a diversos dominios. La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación del demandado, revocó la ejecución por falta de legitimación pasiva y declaró absolver al demandado, con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8115/15
Ejecucion fiscal Impuesto automotor Falta de legitimacion pasiva Radicacion del automotor Domicilio fiscal Guarda habitual Decreto ley 6584/58 art.11 Codigo tributario (arts.36 y 37) Registro automotor metan (salta) Costas

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Eduardo Antonio Reinoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deudas del impuesto a los automotores y multas correspondientes (boletas BCOT detalladas por dominios), con monto en la sentencia de primera instancia citado en $67.061,19 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba la ejecución, rechazó la ejecución de las boletas enumeradas y declaró absuelto al demandado; costas a la parte actora en ambas instancias; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, el demandado y propietario de los vehículos cuyo dominio se detalló precedentemente, no cumple con el presupuesto de hecho de tener domicilio real en la provincia de Tucumán. Contrariamente a lo aseverado por la sentenciante de grado, quien considera que '... la actora ha acreditado... que el demandado tenía al momento de las infracciones el domicilio ubicado en Pje. Benjamín Paz N° 644 de San Miguel de Tucumán...'. Ello por cuanto aunque se haya notificado en ese domicilio la instrucción de los diferentes sumarios y el Sr. Reinoso haya efectuado los descargos correspondientes, no varía que su domicilio declarado en su D.N.I., por ante AFIP - agencia Salta y en la inscripción de los automotores por ante el Registro Automotor de Metán - Salta- sea el indicado en párrafos precedentes y que pertenece a la vecina provincia de Salta."

"Estas pruebas -domicilio- sumada a la prueba de radicación de los vehículos en otra provincia, todas coincidentes y debidamente acreditadas, generan la convicción y fundamentación suficiente para concluir que el hecho imponible no se configura en el presente caso."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. Eduardo Antonio Reinoso, ... 2) HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva -inhabilidad de título-. En consecuencia se rechaza la ejecución de las boletas de deudas BCOT/... y se DECLARA ABSUELTO al demandado Sr. Eduardo Antonio Reinoso en los presentes autos. 3) COSTAS a la parte actora, en tanto resulta vencida. 4) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”.

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del tribunal (firmado por Myriam Gisela Fátima Fajre y Carlos E. Courtade) contiene el dispositivo citado, por lo que la decisión de la mayoría es la reseñada. No se registra voto concurrente o disidente individual consignado en el bloque dispositivo final.

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