INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO (IPLA) c/ RODRIGUEZ PABLO s/ COBRO EJECUTIVO
El Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) impugnó la concesión de un embargo dictado en ejecución y la denegación de la apelación subsidiaria. La Cámara admitió la queja por apelación denegada, revocó la decisión que rechazó el recurso subsidiario y concedió la apelación en subsidio para su trámite.
¿Quién es el actor?
Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).
¿A quién se demanda?
Rodríguez Pablo (en el expediente de cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se sustancia un cobro ejecutivo; la controversia principal en esta incidencia es la medida cautelar de embargo trabada sobre sumas depositadas en cuenta del IPLA en Banco Macro S.A. por un total referido de $13.134,87 más $3.940,46 (y en extractos se menciona $17.075,33).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó el apartado de la providencia de fecha 07/04/22 que negó la apelación en subsidio, declarándose que "A la revocatoria no ha lugar. Conceder en relación el recurso de apelación en subsidio intentado por la actora", y se remitió la incidencia al juzgado de Cobros y Apremios para su acumulación y trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar debemos resaltar que conforme lo normado por el art. 223 del CPCC, contra la resolución que concede una medida cautelar caben los recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria o directa, de modo que esas son precisamente las vías adecuadas para cuestionarla al contrario de lo señalado por la a-quo."
"En segundo lugar, los arts. 696 y 703 regulan los plazos en que pueden interponerse tanto la revocatoria cuanto la apelación subsidiaria o directa, siendo de cinco días en ambos recursos y si la actora tomó conocimiento del embargo el día 30 / 03 / 22 según surge del extracto de cuenta corriente que acompañó con su recurso, es claro que los recursos intentados el 05 / 04 / 22 fueron presentados en forma temporánea."
"Por otro lado, es evidente que la decisión cuestionada puede causar un gravamen irreparable a la quejosa en tanto se deniega un recurso de apelación que por derecho le corresponde, afectando así su derecho a la legítima defensa al impedirle acceder a la revisión de una decisión que afecta su patrimonio."
Resolución dispositiva:
"I) HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora. En consecuencia revocar el apartado II de la providencia de fecha 07 de abril de 2022 en cuanto deniega el recurso de apelación intentado en subsidio sustituyéndolo por : 'A la revocatoria no ha lugar. Conceder en relación el recurso de apelación en subsidio intentado por la actora'. II) REMÍTASE la presente incidencia al juzgado de Cobros y Apremios de la Ia. Nom. para que la acumule al principal y dé trámite al recurso concedido."
(No se registran votos en disidencia en la parte incorporada al expediente presentado.)
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