KONISA S.R.L. c/ LENCINA ZELAYA RAMON OSCAR Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo y se pidió regulación de honorarios por el letrado apoderado; el demandado opuso prescripción. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción, sosteniendo que en juicio ejecutivo la acción para regular honorarios se pone en movimiento con la petición de regulación y que el proceso concluyó con la carta de pago del 23/08/2019.
¿Quién es el actor?
KONISA S.R.L. (actora).
¿A quién se demanda?
RAMÓN OSCAR LENCINA ZELAYA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; en particular, se solicitó regulación de honorarios del letrado Chocobar por su intervención en el juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2021 que había rechazado la prescripción opuesta respecto de la acción de regulación de honorarios. Se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del escrito recursivo se advierte que se debate la prescripción del derecho del letrado Chocobar a la determinación de sus honorarios devengados.
En materia de prescripción de honorarios se debe distinguir entre el derecho a cobrarlos ( una vez regulados) y el derecho a su regulación ( devengados y no regulados) toda vez que los plazos de prescripción son diferentes y la oportunidad para su planteo también difiere. Así sostiene nuestro Superior Tribunal, con diferentes integraciones al señalar que en materia de prescripción liberatoria de aranceles debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya fueron regulados y el derecho a que se regulen; o lo que es lo mismo, entre honorarios regulados y honorarios devengados ( cf. CSJTuc., sentencia n° 36 de 19 de febrero de 2009). Tratándose de honorarios no regulados, lo prescriptible es la acción tendiente a su fijación en tanto que la acción para el cobro de los estipendios ya regulados prescribe a partir del auto regulatorio que allí los determine."
"Tal como señalara la a-quo, en los procesos ejecutivos la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución no pone fin al pleito pues aún resta el cumplimiento de una etapa posterior tendiente a la satisfacción del crédito del acreedor.
... La Ley 1991 -D- 169-)..." (CSJ de Tuc., sentencia nº 658 del 03 de agosto de 2006, "Cura Aniceto David vs. Giménez, José Antonio y Arcas Dante Fabio S/ Cobro Ejecutivo de Alquileres")."
"Junto con la a-quo concluímos entonces que en autos, la ejecución concluyó el día 23 de agosto de 2019 cuando la actora otorgó formal carta de pago. Éste es el momento en que se puso fin al proceso ejecutivo pues la accionante se dió por satisfecha del crédito que se adeudaba y así lo hizo saber con la carta de pago que otorgó."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma", lo que refleja la decisión de la mayoría. No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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