VALDEZ, HUGO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se discuten actualización e intereses del monto de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital devengue intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas y reguló honorarios (30% de lo percibido en instancia anterior); la Dra. Cañal votó en disidencia proponiendo otra forma de actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Valdez, Hugo Osvaldo (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente - ley especial; reclamo por reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria; en esta alzada se discuten la actualización del capital y la tasa de intereses aplicables al monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, voto por: I. Modificar parcialmente la sentencia apelada, y determinar que el monto de condena debe ser actualizado conforme el índice IPC (desde 12/2016, previamente RIPTE), más un interés del 12% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN; II. Costas y honorarios, de acuerdo a lo determinado en el último considerando; III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto Dra. D. R. Cañal, en disidencia respecto del acuerdo final)
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; 2. Confirmar lo resuelto sobre costas y honorarios; 3. Imponer las costas de esta instancia a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto del Dr. A. H. Perugini, adoptado por mayoría; adhesión del Dr. C. F. Loguarro)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Diana R. Cañal sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y propuso aplicar actualización por IPC (desde 12/2016, previamente RIPTE) más interés del 12% anual con única capitalización (art. 770 inc. b CCCN). Esa postura quedó en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856Justicia
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