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Tribunal Superior

DIAZ NORBERTO OSCAR Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y SUCESION DE SOSA ANACLETO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El letrado Aldo Luis Cerutti promovió ejecución de honorarios contra Norberto Oscar Díaz por $9.661 más $966,10 por aportes previsionales. El tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y condenó en costas a la parte ejecutada; el capital devengará interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46648
Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Tasa activa banco nacion Interes desde la mora Credito alimentario Costas Remate Aportes previsionales Sentencia de trance y remate Ley 6059

¿Quién es el actor?

el letrado Aldo Luis Cerutti, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Norberto Oscar Diaz, D.N.I. Nº 5.096.585 (parte demandante condenada en costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios regulados en la causa principal — suma de $9.661 en concepto de honorarios y $966,10 por aportes previsionales (10%, art. 26 inc. k, Ley 6059).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución de los honorarios hasta el íntegro pago del crédito reclamada, se impusieron costas a la parte ejecutada, y se aplicó el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 720 el letrado Aldo Luis Cerutti, por derecho propio, inicia ejecución por los honorarios regulados en la presente causa, según Sentencia nº 969 de fecha 30.9.2014 (fs. 693/694 y vta.), contra la parte demandante condenada en costas, Norberto Oscar Diaz, D.N.I. Nº 5.096.585."

"Intimada de pago y citada de remate (fs. 724), la parte ejecutada ha dejado vencer el término legal sin oponer excepciones legítimas, por lo que corresponde, sin más trámite, dictar sentencia de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución de los honorarios, con costas."

"A su vez, cabe resaltar que en atención a la especial naturaleza del crédito ejecutado -que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la Ley Nº 5.480), el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia N° 361 del 21/5/2012) por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. A la luz de ello, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada."

Bloque resolutivo (texto decisorio):

"I.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el letrado Aldo Luis Cerutti, por derecho propio, contra Norberto Oscar Diaz, hasta hacerse al ejecutante acreedor, íntegro pago por la sumas $9.661 (pesos nueve mil seiscientos sesenta y uno), en concepto de honorarios, y $966,10 por aportes previsionales -10%, art. 26 inc. k, Ley 6059). El capital devengará el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.

II.- COSTAS, a cargo de la parte ejecutada.

III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

No se registra voto en disidencia en el texto analizado; se indica la excusa del Vocal Dr. Daniel Oscar Posse.

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