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Cámara de Apelaciones

ARJONA, ARIEL FERNANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente laboral por caída y reclamo de incapacidad y condena indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, mantuvo costas y honorarios y ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016051/2020/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion Intereses Acta cnat 2764 Costas Honorarios Reformatio in pejus Ley 26.856 C.c.c.n. art. 770

¿Quién es el actor?

ARJONA, ARIEL FERNANDO (trabajador).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (y se menciona que el trabajador prestaba servicios para DOLCORS SRL en la narración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción derivada de accidente de trabajo (19/04/2017) y la divergencia en la determinación de incapacidad; se reclama la condena y su actualización/intereses, más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los aspectos que fueron motivo de agravios; impuso costas y honorarios conforme al último considerando; y ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, la juzgadora de anterior grado determinó que el monto de condena llevará: 'desde la fecha del accidente (19/4/2017) la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (cfr. Acta CNAT nº 2600, 2601 y art. 622 del Código Civil) hasta la fecha de su última publicación y de ahí en adelante al 36% anual (conf. Acta 2630 del 27/04/16) hasta el 1/12/2017 y de ahí en adelante hasta su efectivo pago la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (conf. Acta CNAT 2658 del 8/11/2017).'"

"Así, en cuanto a los intereses y los efectos de la inflación sobre el capital de condena, hubiese otorgado actualización monetaria, lo que me encuentro impedida de hacerlo en este estado del proceso, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus. Ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran acontecer en la etapa de ejecución."

"Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Diana R. Cañal desarrolla extensa fundamentación sobre actualización e intereses —incluyendo un obiter dictum donde propuso un régimen alternativo de actualización (IPC, RIPTE, CER y capitalización conforme art. 770 inc. b C.C.C.N. y aplicación de Actas CNAT)—; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". No existe disidencia: el acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada conforme el bloque dispositvo final.

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