JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS LUIS RAMON Y OTRO c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios por actuaciones en la alzada en causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada FRANCISCO SASSI COLOMBRES (H) fijando $40.000 por cada incidencia, aplicando el honorario mínimo legal previsto en el art. 38 in fine de la ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3159/05
Regulacion de honorarios Incidente Ley 5480 Honorario minimo Art. 38 in fine Convenio transaccional $1.514.400 Alzada Proporcion arancelaria Disidencia Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Rojas Luis Ramón y otro (actores en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

Banca Nazionale del Lavoro S.A. (demandada en el proceso principal); regulación de honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada FRANCISCO SASSI COLOMBRES (H).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en la alzada relacionadas con diversas sentencias e incidentes (15/08/2012; 08/05/2017; 16/06/2015; 27/02/2015; 06/04/2016; 31/08/2017) en el marco de un proceso por daños y perjuicios que concluyó en un convenio transaccional.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada en la suma de $40.000 por cada una de las seis incidencias mencionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de autos surge que el presente caso se trata de un proceso por reclamo de daños y perjuicios, en el cual se cumplieron las tres etapas referidas en el art. 42 ley 5.480. Ha finalizado con un convenio transaccional, de fecha 02/09/2020, homologado, en el cual la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $ 1.514.400, acordándose que las costas por el proceso principal, todos sus incidentes, recursos e instancias, se impongan por el orden causado."

"Habiendo realizado los cálculos aritméticos correspondientes, la regulación practicada en cada caso arriba a un resultado inferior al mínimo legal previsto en el art. 38 in fine de la ley 5480 no obstante que dicha norma expresamente dispone que “en ningún caso…” el honorario mínimo legal puede ser inferior al valor de una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados, vigente al tiempo de la regulación; desatendiendo de tal modo la finalidad tuitiva de la dignidad de los profesionales del derecho, que con tal disposición garantiza el texto legal."

"El propósito de dicha norma es proteger la actividad profesional de los letrados, garantizándoles una retribución mínima, que dignifique el ejercicio profesional... Por ello, el Tribunal: I. REGULAR honorarios por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 08/05/2017 (fs. 464), al letrado apoderado de la demandada FRANCISCO SASSI COLOMBRES (H), en la suma de $40.000. II. REGULAR honorarios ... en la suma de $40.000. III.... IV.... V.... VI.... HÁGASE SABER.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal María del Pilar Amenábar disintió de la solución mayoritaria y propuso regular importes menores en base a las operaciones aritméticas y al principio de proporcionalidad (art.13 ley 24.432). En su voto expresó, entre otros puntos:

"Si bien los honorarios calculados resultan en sumas inferiores al valor de la consulta escrita, tengo presente que en el caso corresponde cuantificar honorarios por las actuaciones cumplidas en la alzada ... el profesional ya ha resultado beneficiario de honorarios por la acción principal en un importe superior al valor de una consulta escrita... Resulta adecuado entonces determinar los honorarios correspondientes a los recursos de apelación de que se trata conforme al resultado que se obtiene de las operaciones aritméticas que responden a las escalas y porcentajes legales correspondiente a los incidentes." y propuso: I) $25.140 por cada una de tres incidencias; II) $12.569 por cada una de las otras tres.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.