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Cámara de Apelaciones

MEILAN VERONICA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) y reclamo indemnizatorio bajo la Ley Especial de Riesgos del Trabajo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la procedencia de la acción y condenó a Provincia ART a pagar $27.701,95 con intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802, y costas y honorarios a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021336/2015/CA001
Accidente de trabajo Sindrome de tunel carpiano Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Incapacidad 7% vot Actualizacion Intereses Inversion probatoria Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Meilán Verónica Karina (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción civil por accidente/enfermedad profesional (Ley Especial) — reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano derecho), determinación de incapacidad y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada, se declaró la procedencia de la acción y se condenó a Provincia ART al pago de $27.701,95. Se ordenó que dicho monto devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 desde el accidente hasta su pago; se impusieron costas y honorarios conforme lo fijado en el voto preopinante y se cumplimenten las normas de ley y acordadas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, considero acreditado que la trabajadora presenta una enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano derecho) que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 7% de la T.O., correspondiendo revocar la sentencia apelada."

"En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."

"En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (este último párrafo integra el fundamento de la jueza Cañal, que fue parte del debate doctrinal sobre actualización).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal, con fundamentos extensos, propuso aplicar IPC más 3% anual (una solución basada en intertemporalidad y principio de progresividad y en la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 en su entender). Sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió aplicar los intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 (votos de Perugini y Loguarro adheridos), por lo que la solución final sigue la mayoría y no la propuesta de la Dra. Cañal en cuanto al método de intereses/actualización.

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