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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO EMILIO ALBERTO c/ GARCIA LUIS FEDERICO s/ DESPIDO

El demandado promovió recurso de revocatoria contra la resolución que hizo lugar a la reserva de producción de prueba testimonial. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución atacada por ajustarse a derecho, destacando la facultad del tribunal para disponer la recepción excepcional de la prueba y la primacía de la verdad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46644
Recurso de revocatoria Reserva de prueba testimonial Art. 84 cpl Preclusion procesal Verdad juridica Costas Honorarios Proceso laboral Notificacion de testigos Recepcion excepcional de prueba.

¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO EMILIO ALBERTO (actor en causa por despido).

¿A quién se demanda?

GARCIA LUIS FEDERICO (parte demandada que interpuso recurso de revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente: revocatoria de la resolución de fecha 24/05/16 que hizo lugar a la reserva de producción del cuaderno de prueba Nº 6 (testimonial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución de fecha 24/05/16 (fs. 159 vta.) que autorizó la reserva de producción de prueba testimonial; se impusieron las costas a la parte demandada y se reservaron los honorarios para su regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando el planteo recursivo, ésta Vocalía considera que corresponde el rechazo del recurso de revocatoria deducido por la parte actora, por cuanto, de las constancias de autos surge que el oficio nº 252 (fs. 92) dirigido a la Policía de Monteros, a fin de citar a declarar a los testigos propuestos, fue librado por el Juzgado en fecha 18/03/2015, el cual sí fue debidamente diligenciado conforme consta a fs. 97/105, notificándose a los testigos con la debida antelación; lo que ocurrió fue que no comparecieron a la audiencia fijada según constancia de Secretaría agregada a fs. 93, exponiendo la parte actora, mediante escrito de fs. 94, los motivos de la inasistencia. Citando nuevamente a los mismos, sin comparecer conforme informe de Secretaria de fs. 107."

"La procedencia de la producción de pruebas dispuesta por este Tribunal mediante la sentencia atacada, fue de carácter excepcional, teniendo en cuenta el primer límite a las facultades otorgadas por el art. 84 y 85 del CPL., el respeto por los principios de preclusión procesal e igualdad de las partes en el proceso; de ningún modo se trató de suplir la inacción de la parte actora, ya que conforme surge de autos a pesar de haberse diligenciado en tiempo y forma el oficio que ordenaba notificar a los testigos propuestos, estos no comparecieron el día y hora señalada para la audiencia, conforme consta a fs. 93 y a fs. 107, mediante informe actuarial."

"Enseña Arazi que: “Los magistrados judiciales no sólo pueden sino que deben utilizar sus potestades para esclarecer la verdad de los hechos que, debidamente alegados, estén controvertidos, cualquiera que sea la actividad probatoria de los litigantes, sin recurrir al cómodo argumento de que pesa sobre las partes la carga de la prueba. Ante la duda sobre la forma en que sucedieron los hechos, agrega, el Juez debe tratar de esclarecerlos, ya que si las partes tienen la carga de la prueba, él tiene el deber de solucionar el conflicto de la forma más justa posible” (Arazi Roland en Fenochietto Carlos y Arazi Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Buenos Aires, Astrea, Tomo I, 1993, pág. 159-160.)."

"Por lo considerado, corresponde el rechazo del recurso deducido a fs. 165/166 por la parte demandada, confirmándose en consecuencia la resolución atacada dictada el 24/05/16 que glosa a fs. 159 y vta. por ajustarse la misma a derecho. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución; no consta discrepancia en el dispositivo final ni voto en disidencia señalado en la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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