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Cámara de Apelaciones

SILVERO, DIEGO ABEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas en el orden causado, elevó los honorarios del perito médico a $196.300 y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 076076/2017/CA002
Accidente de trabajo Prescripcion Incapacidad Pericia medica Art Costas Honorarios perito Actualizacion monetaria Capitalizacion Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Silvero, Diego Abel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART) y, en la descripción del caso, la empleadora MERIMAT DEL SUR S.R.L. como contratante/relacionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial 24.557) por incapacidad derivada de lesión lumbar y secuelas psíquicas, con solicitud de indemnización por incapacidad, actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (esto es, confirmó la decisión anterior en relación con el pronunciamiento que motivó el recurso), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, elevó los honorarios del perito médico a $196.300 (4 UMAs, a valores de la sentencia de grado), confirmó las restantes regulaciones y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que la incapacidad ocasionada por un accidente de trabajo deviene definitiva, entre otros supuestos que no resultan relevantes para el caso, con el alta médica. Si bien es cierto que la otorgada al reclamante el 9 de febrero de 2015 fue cuestionada ante el organismo administrativo mediante solicitud del 12 de dicho mes y año, también lo es que este último confirmó lo establecido por la aseguradora por resolución del 20 de marzo de 2015, oportunidad en la cual también desestimó la etiología laboral de la afección alegada, acto que determinó el inicio del plazo para promover la acción destinada al reconocimiento del derecho en los términos previstos en el art. 44 de la ley 24.557."

¿Cómo votaron los jueces?

"El trámite ante el SECLO suspendió el curso de la prescripción por seis meses, mientras que el trámite administrativo carece de relevancia en tanto, aun de admitirse su efecto interruptivo, este finalizó con su conclusión, ocurrida como se dijo el 20 de marzo de 2015. Consecuente con ello, dado que el plazo de dos años y seis meses iniciado en esta última fecha finalizó el 20 de septiembre de 2017, cabe concluir que la prescripción se encontraba cumplida al interponerse la acción el 29 de noviembre de ese mismo año. Por consiguiente, sugiero confirmar la sentencia en lo principal."

¿Cómo votaron los jueces?

propuesta de revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción; entre sus fundamentos centrales sostiene la cómputo de la prescripción desde el dictamen pericial de fecha 06/08/2015 y la valoración probatoria de la pericia (incapacidad 18,5%), proponiendo una condena por $221.902,76 y la actualización mediante IPC más interés y capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN. Texto representativo de la disidencia: "De modo que, dado que el accionante tampoco pudo haber sabido de su minusvalía el día 09/02/2015, por habérsele otorgado un alta sin incapacidad -y por ser lego en la materia-, correspondería la dispensa del tiempo transcurrido. Ello, sumado a que la instancia de conciliación previa ante el SECLO, ha sido tramitada con posterioridad al inicio del cómputo del plazo de prescripción, lo que implica la suspensión, por el plazo de seis meses, de la misma. En consecuencia, considero que la presente acción ha sido iniciada en tiempo y forma, por lo que corresponde revocar el fallo apelado."

Notas probatorias y valoración de pericia (parte del voto preopinante): se otorgó "pleno valor probatorio" al informe pericial que concluyó incapacidad parcial y permanente del 18,5% en los términos de la Ley 24.557; se valoraron estudios (RMN, EMG), examen anatómico-clínico-funcional y psicodiagnóstico para perjuicio psíquico (RVAN grado II).

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