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Cámara de Apelaciones

MARIN ACUÑA, CELESTINO CLAUDIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandaron por accidentes de trabajo y reclamaron indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que los montos condenados devenguen intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 desde cada accidente hasta el pago, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo determinado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057882/2015/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad fisica Dano psiquico Intereses Ley 27.802 art.55 Fondo de reserva Actualizacion de creditos Capitalizacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Marin Acuña, Celestino Claudio.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (liquidada) y Fondo de Reserva (administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de reparación por accidentes de trabajo (Ley especial) por hechos ocurridos el 24/05/2013 y 13/09/2013, reclamo de incapacidad física y psíquica y condena de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que los montos objeto de condena devenguen intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 desde cada accidente hasta el pago; confirmó la imposición de costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando del primer voto; y ordenó el cumplimiento de normas procesales citadas (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que los montos objeto de condena devenguen intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 desde cada accidente hasta el pago; 2. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando del primer voto; 3. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto del Dr. Perugini, que integra la mayoría).

"En consecuencia, teniendo en cuenta que la reforma de la ley de concursos y quiebras ... corresponde mantener lo resuelto en la anterior instancia, en lo referente a costas y la fecha tope para el cómputo de los intereses. En atención a lo resuelto, corresponde desestimar el presente agravio." (considerando sobre la responsabilidad del Fondo de Reserva y costas).

"Por último, memoro que en la causa ... propuse aplicar como actualización monetaria el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCyCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora. No obstante, conforme fue anticipado, he de confirmar lo decidido sobre el punto en la instancia que antecede, atento a que la demandada ha sido la única apelante." (considerando sobre método de actualización e intereses; explicación del debate entre criterios).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final: los tres miembros integraron el acuerdo que dispuso la modificación parcial conforme el art. 55 de la ley 27.802 y la imposición de costas y honorarios según se indica.

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