ORELLANA RICARDO ANIBAL c/ SALAZAR CLAUDIO ALEJANDRO s/ ORDINARIO
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por pedido de cobro de honorarios del letrado Lozano vinculado a un causante. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IIIª Nominación, ordenó el desglose y la remisión del expediente sucesorio para su trámite y resolución por entender que el crédito nació del trabajo profesional realizado para el difunto.
¿Quién es el actor?
El letrado Álvaro Lozano (presentación de fecha 16/12/2021).
¿A quién se demanda?
Crédito contra el difunto señor Ricardo Aníbal Orellana (acción dirigida en el marco del sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de honorarios profesionales adeudados por el difunto; acción personal y pasiva por crédito del abogado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IIIª Nominación para tramitar y resolver el pedido de cobro de honorarios y se ordenó el desglose y la remisión de la presentación al Juzgado que entiende en el sucesorio, protocolizando además el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 09/3/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Documentos y Locaciones de la Ia. Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones la IIIa. Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
"Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09/3/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En base a tales razones, interpreto que la competencia para tramitar y resolver el pedido del letrado Lozano vinculado al cobro de sus honorarios corresponde al Juez que interviene en el sucesorio del señor Orellana, lo cual se justifica en razón de que tales acreencias habrían tenido su causa en el trabajo profesional realizado por el letrado para el difunto."
"Ello así, encontrándose la presentación de fecha 16/12/2021 relacionada a una acción de naturaleza personal y pasiva por un crédito que mantendría el letrado Lozano en contra del difunto señor Orellana, la misma se encuentra alcanzada por el fuero de atracción, resultando competente para entender en ella el Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación."
Bloque dispositivo (parte resolutiva):
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación para tramitar y resolver el pedido efectuado por el Letrado Lozano en fecha 16/12/2021.
II.- DISPONER el desglose de la presentación efectuada por el señor Álvaro Lozano en fecha 16/12/2021, y su remisión al Juez en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación que entiende en el sucesorio del señor Ricardo Aníbal Orellana, a fin de que le imprima el trámite correspondiente y la resuelva.
III.- ORDENAR se protocolice del dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09/3/2022 adjunto a la presente sentencia."
(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Presidente y Vocales indicados.)
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